Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Abril de 2016, expediente CNT 040923/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40923/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48696 CAUSA Nº 40.923/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos : “Cid, J.O. c/ Peugeot Citroën Argentina S.A.” s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 5/13 se presenta el actor e inicia demanda contra Peugeot Citroën Argentina S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Aduce que se desempeñó para la demandada desde el 29 de junio de 2.009 -como analista de sistemas-, hasta 26 de marzo de 2.013, fecha en la cual recibe un telegrama de la demandada, mediante el cual, lo despidió invocando abandono de trabajo.

Detalla las condiciones de trabajo, como así también diversas situaciones particulares ocurridas desde el fallecimiento de su madre -21/10/2.012- y el de su padre -24/01/2.013-, y como se vio afectada su salud y los tratamientos médicos recibidos.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

A fs. 41/49 responde la demandada Peugeot Citroën Argentina S.A.-

Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

La sentencia de primera instancia obra a fs. 172/173, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

Hay recursos de la demandada (fs. 174/178) y de la perito contadora (fs. 180), ésta cuestionando la regulación de sus honorarios.

II.- Agravia a la demandada que la “a-quo” haya concluido que el despido por ella decidido resultó intempestivo, mas no le veo asidero a su planteo.-

El abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso.

No puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20074227#150247546#20160411105822904 Año del B...

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