Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 5 de Octubre de 2012, expediente 65.807

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.807 – S.. 1

Bahía Blanca, 05 de octubre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.807 caratulado: “CICHÓN,

  1. y Otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Acc. trabajo”,

    venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso interpuesto a fs. 394/396 contra la sentencia de fs. 373/385 vta.

    El señor C. de Cámara, doctor C.A.G., dijo:

    1ro.) La sentencia apelada hizo lugar a la demanda, aprobando la liquidación practicada por secretaría y condenando a Ferrocarriles Argentinos a indemnizar por accidente de trabajo a E.C., A.E., herederos de USO OFICIAL

    Loudet Genovali, herederos de F.G., U.P.P. y a O.A.V., por las sumas que constan en dicha sentencia, con más un 6% de interés anual desde la fecha de promoción de la demanda y hasta el 31 de marzo de 1991,

    debiendo depositarse el 1,5% correspondiente al fondo de garantía y aplicarse en lo pertinente las leyes 23.982 y 25.344. Todo con costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

    2do.) Los agravios de la demandada vencida,

    expuestos en la apelación de fs. 394/396, se refieren a: (i) la falta de fundamentación de la sentencia, señalando –en síntesis– que la misma es la mera transcripción de la prueba rendida en autos, en la cual no se explicita el razonamiento llevado a cabo por el órgano jurisdiccional al emitir el juicio que lo llevó a condenarla; (ii) que no se analizaron las impugnaciones hechas durante el proceso,

    remarcando a todo evento las objeciones que le merecen las pericias realizadas; (iii) asimismo le agravia que no se hayan considerado los informes remitidos por su parte, referentes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y a la innecesaria provisión de protectores auditivos; (iv) cuestiona que no se haya fundado cómo se arriba al grado de incapacidad de cada actor en la liquidación practicada; v) finalmente, se agravia respecto a la responsabilidad de la demandada en las incapacidades que pudieran padecer los actores.

    3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 403/vta. peticionando el rechazo de la apelación deducida.

    4to.) Que, la falta de fundamentación (ap. II, 1er.

    párrafo del recurso de fs. 394/396) atribuida a la sentencia en crisis, y que parece ver la demandada alegando que el a quo se ha limitado a realizar "una mera transcripción de los informes",

    exigiendo que se explicite el "razonamiento" que lo llevó a admitir la demanda, importaría, en principio, un defecto susceptible de nulidificarla (arts. 163 inc. 5 y 253 del CPCC). Sin embargo...

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