Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2010, expediente p 103576

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,S.,de L.,K.,N.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.576, ". ,M.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal condenó aM.A.C. a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas por encontrarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el lugar de comisión, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y homicidio doblemente calificado por alevosía y por su fin ulterior, todos en concurso real.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el representante del Ministerio Público F., dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo incoado por la defensa oficial en favor del mencionado procesado contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul que lo había condenado a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el lugar de comisión, privación ilegal de la libertad calificada por el uso de violencia y homicidio doblemente calificado por alevosía y por su fin ulterior, todos en concurso real (fs. 206/219).

    2. Contra lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso en favor del procesado recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 253/279 vta.) y de nulidad (v. fs. 281/284 vta.), concedidos ambos a fs. 294 y vta.

    3. A fs. 298/300 vta. el representante del Ministerio Público F. propició hacer lugar en forma parcial al planteo de nulidad articulado por omisión de tratamiento de cuestión esencial.

    4. Por razones metodológicas, he de abordar en primer término el examen del recurso de nulidad incoado.

      El recurrente -con invocación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial- dedujo el recurso extraordinario de nulidad alegando la omisión de tratamiento por parte del tribunal de alzada de los agravios llevados por la defensa en relación con: "a) la falta de evaluación de los padecimientos psiquiátricos del imputado como atenuante; y, b) la aplicación al caso del concurso ideal, establecido en el art. 54 del C.P., o bien del aparente" (fs. 282 vta.).

      Expresa el señor Defensor que la falta de tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas derivó de una deficiente técnica jurisdiccional utilizada que afectó la garantía de la defensa en juicio (art. 18, C.) y generó entonces la existencia de una sentencia arbitraria, por lo cual considera que resulta pertinente disponer la anulación del pronunciamiento y el consiguiente reenvío para reexaminar la cuestión.

      El recurso resulta parcialmente procedente, con el siguiente alcance.

    5. Tal como se reseñó en el acápite anterior, la parte llevó ante el tribunal intermedio, en lo que resulta de interés, la solicitud de que se computara como atenuante de la pena "los padecimientos psiquiátricos del imputado" (fs. 282 vta.).

      Sin embargo, el Tribunal de Casación, pese a haber enunciado cuáles fueron los reclamos llevados a su conocimiento -v. fs. 211-, omitió tratar lo concerniente a la referida circunstancia atenuante.

      Una lectura de la decisión que se cuestiona me permite arribar a la conclusión antedicha.

      En efecto, repárese que en ninguno de los votos emitidos se abordó el tema que se pone en crisis.

      Tal vez, pueda dispensarse su tratamiento en el voto del doctor S.L.. Acaso por ser este magistrado quien hizo lugar al agravio vinculado con el cambio de la especie de pena del imputado, esto es su mutación de reclusión a prisión (fs. 215 vta./216).

      Dicho de otro modo, al acoger el agravio más significativo, como lo es el de la especie de pena, se puede entender que no se abordara aquél agravio que en el caso y en sí, posee menor incidencia en virtud de tratarse de una pena no divisible.

      Mas lo que no puede ser dispensado es la...

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