Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2017, expediente FSM 063004486/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63004486/2011/CA1–ORDEN 12.053 “CICCONE, ANGELA C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 Sala II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los veintitrés días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 63004486/2011/CA1 caratulada:

CICCONE, ANGELA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n. 12.053 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de MERCEDES resuelve en lo sustancial: HACER LUGAR al planteo de prescripción opuesto por la demandada respecto de los créditos de los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste. HACER LUGAR a la demanda, y condenar a la demandada a practicar la liquidación de las diferencias que “puedan resultar a favor de la actora, por aplicación de los cálculos y operaciones aritméticas previstas en los considerandos”; COSTAS por su orden. Hay 1 Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11262825#178885218#20170524124054347 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63004486/2011/CA1–ORDEN 12.053 “CICCONE, ANGELA C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS.

JUZG. FED. DE MERCEDES, SECRETARIA 3 Sala II recurso de la demandada con pretensión derogadora, sin réplicas [cfr. sentencia, f. 179/184; apelación, f. 187/187vta.; memoria, f. 204/216; providencia, f. 218; arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal; art. 21, ley 24463].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

I.

En lo sustancial los agravios de la demandada se refieren a la determinación de la movilidad del haber de acuerdo con los criterios de «B.» en un beneficio de pensiones derivada y otorgada por el fallecimiento del causante B.H.A. [el 17 de noviembre de 2006]

y adquisición del beneficio en febrero de 2007, conforme la ley 24241. Respondemos [cfr. expte.

A., n. 024-23-93360946-4-465-1, fs. 78; art.

163, 4), Cód. Procesal].

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA...

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