Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 005084/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 5084/2020 "C., G.M. c/ EN M°

Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg"-

Juzg. Nro. 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “C., G.M. c/ EN M°

Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La demanda El Sr. G.M.C. promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina (PFA), a fin de que: (i) se declare la nulidad de la resolución 246/2013 que dispuso convertir en cesantía su retiro voluntario; (ii) se restablezca su estado policial y se lo tenga en situación de retiro voluntario; y (iii) se le reconozcan las diferencias salariales no percibidas, con más sus intereses y costas.

  2. La sentencia El magistrado rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado. Los fundamentos que sustentan esa decisión,

    sobre el fondo del asunto, pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    (a) La absolución —establecida por el TOC nro. 3— o el sobreseimiento —resuelto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 9— del actor en las causas penales nro. 840/07 y 41.962/02, respectivamente, no modifica la posibilidad que tiene la Administración de examinar esos hechos escrutados bajo el régimen disciplinario o el derecho administrativo sancionador aplicable.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) No existe en el caso agravio alguno a la garantía constitucional de doble juzgamiento, en tanto la responsabilidad del agente proyectó, por razones de distinta índole, efectos y consecuencias jurídicas de diverso orden.

    (c) La resolución nro. 246/13 reprochó que el actor actuó con falta de transparencia en su proceder en una serie de hechos, de características análogas, que comprendieron a otros colegas —algunos de ellos reportándose bajo su mando—, que dieron origen a una pluralidad de investigaciones penales, con resultados disímiles.

    (d) El estado de policía presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución policial. El ingreso voluntario del actor a la PFA implicó la sujeción a un régimen especial. La Administración, en el ámbito disciplinario, obra ejerciendo atribuciones que le son propias y por ello, en principio, se encuentran en su zona de reserva.

    (e) La participación del actor en los hechos que fundaron la infracción disciplinaria, que fueron administrativamente investigados,

    pudieron suscitar la desconfianza de sus superiores, por lo que las defensas del demandante no alcanzan para controvertir la sanción de cesantía.

    Frente a ello, también rechazó las demás pretensiones,

    por ser subsidiarias.

  3. Agravios Ambas partes apelaron (v. presentaciones de fecha 1 y 4

    de julio) y sólo la parte actora expresó agravios (v. presentación de fecha 9

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 5084/2020 "C., G.M. c/ EN M°

    Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg"-

    Juzg. Nro. 2

    de agosto e informe de fecha 26 de octubre) que fueron replicados por su contraria (v. presentación de fecha 22 de agosto).

    Las críticas de la actora pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    - En sede administrativa no se acreditó la “inconducta”

    del actor, por inexistencia de prueba para fundar la medida disciplinaria (sea de arresto o segregativa).

    Agrega, en ese sentido, que el sumario administrativo se hizo “eco” de la investigación penal que, precisamente, no prosperó por falta de “un plexo acusatorio con prueba cargosa”.

    - El magistrado da por cierto que el actor resultó “autor de procedimientos policiales fraguados, valiéndose de terceras personas desprevenidas” sin considerar que “el actor fue sometido a proceso penal, y en ninguno de ellos se lo encontró responsable de la conducta endilgada por el ‘a quo’”. Es “irrelevante”, entonces, el desconocimiento o no de C. sobre los hechos investigados, en tanto la sanción “debe encontrar fundamentos en hechos probados, circunstancia que no se logró

    en la investigación administrativa”.

    - El Jefe del Departamento de Investigaciones Administrativas resolvió otorgar una sanción de 35 días de arresto; el dictamen jurídico sostenía, también, una sanción de arresto. Pero luego, el Jefe de la PFA, resolvió otorgar una sanción segregativa y,

    consecuentemente, ello configuró “una arbitrariedad” en el “poder discrecional”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. En primer lugar, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, habida cuenta que no expresó agravios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ASÍ SE DECIDE.

  5. Actuaciones administrativas 1. Preliminarmente, conviene reseñar que el Jefe de la PFA, mediante la resolución nro. 246/13, convirtió en cesantía el retiro voluntario de C., al considerar que infringió el régimen disciplinario — art. 535 inc. a) del decreto 1866/83, en función de los arts. 8° incs. c) y d) y 9° inc. a), ambos de la ley 21.965, con los agravantes del art. 567 incs.

    b), c), d), e), f) y g)— en los siguientes hechos:

    (i) la detención del Sr. B. al “[h]aberse violado deberes y obligaciones esenciales a su condición de Policía, en ocasión de desempeñarse en la División Sustracción de Automotores”;

    (ii) la detención del Sr. Z.M., en virtud de “haber establecido serias y graves falencias en su actuación”;

    (iii) la detención del Sres. O., G. y M., en virtud de “haber establecido serias falencias en su actuación”;

    y (iv) la detención de los Sres. M. y S.,

    resultando cuestionada su actuación por el Tribunal en lo Criminal nro. 16,

    denotando con ello graves fallas en el factor profesional

    y “no encontrándose debidamente imbuido al momento de prestar testimonio durante la audiencia de debate (...) al no precisar el personal que lo Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    34616503#362338725#20230405112452831

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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    Juzg. Nro. 2

    secundara en el procedimiento (...) que culminará con la detención [mencionada], permitiendo con ello que sus dichos resulten expuestos a ser contradictorios

    (v. fs. 602/22 del sumario adm. nro. 465-18.000.223/03

    tercer cuerpo).

    Indicó que “[h]abiéndose expedido la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS, surge que (...) CICCARELLI (...) [entre otros policías] asumieron una conducta contraria a la que se espera de un funcionario policial, defraudando la confianza que la institución tiene depositada en sus miembros, constituyendo una grave infracción al régimen disciplinario vigente en la Institución, haciéndolos pasibles de la aplicación de una medida segregativa” (v. fs. 611 del mencionado sumario).

    2. Esa decisión sancionatoria contó con los siguientes antecedentes, que resultan relevantes para la resolución del caso:

    a) Informe de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados, dependiente de la Procuración General de la Nación, que fue constituída con el objetivo de coordinar las investigaciones iniciadas por los fiscales a partir de la detección de posibles irregularidades en el accionar de los preventores (confr. Resolución PGN

    35/00): allí se individualizaron los procedimientos policiales reseñados,

    dónde el ex agente C. actuó como preventor —con la especificación de las consecuentes causas penales iniciadas por su accionar policial— que,

    a criterio de esa Comisión, habrían sido “irregulares” por cuanto las personas detenidas luego fueron contestes en declarar haber sido víctimas de “falsos operativos policiales” y, frente a ello, denunció penalmente al Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    34616503#362338725#20230405112452831

    actor por “irregularidades detectadas en [las] actuaciones judiciales”

    originadas por esas detenciones (v. fs. 212/45 del sumario adm. nro.

    465-18.000.238/03, primer cuerpo).

    b) Causa penal nro. 41.962/02 caratulada “C.,

    G.M. y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada

    :

    El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro.

    25 resolvió procesar al actor, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad reiterada (cinco hechos), falso testimonio calificado y reiterado (tres hechos), uso de documento público falsificado y encubrimiento reiterado (nueve hechos), violación de los deberes de funcionario público reiterado (cinco hechos) y partícipe necesario del delito de falsedad ideológica reiterada (cinco hechos). En particular, ese pronunciamiento mencionó tres procedimientos policiales distintos, donde había actuado el ex agente C. y que habían culminado con la detención del Sr. B. (mientras estaba en un vehículo cuando sucedía un presunto robo a un videoclub), del Sr. M.Z. (mientras estaba en un vehículo en...

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