Sentencia de Sala II, 17 de Abril de 2012, expediente 31.549

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.31.549 “CICARELLI, M. y otra s/procesamiento y embargo”

Juzgado Federal N° 5 - Secretaria N° 9

Expte.N° 11.929/2009/27

Reg. n° 34.376

Buenos Aires, 17 de abril de 2012.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos, a fojas 32/vta. por el defensor particular de M.E.C., D.E.E.G. y a fojas 34/7, por USO OFICIAL

lo D.. L.N.N. y J.I.S., letrados de confianza de S.L.B..

Los recurrentes apelan los puntos dispositivos del auto de fojas 1/28 vta. en los que respectivamente se resuelven las situaciones procesales de sus pupilos y en particular, la defensa de B., además de tildar de nula a la resolución que ataca, se agravia subsidiariamente del monto de embargo trabado sobre los bienes de su asistida.

II- A partir del dictamen presentado por el señor Agente Fiscal a fojas 2519/2521 del principal, la pesquisa se encaminó en orden a desentrañar el grado de responsabilidad que les cupo a quienes se desempeñaron como directores técnicos de las Droguerías que aparecen sindicadas en este legajo.

Recuérdese que la presente investigación se inició luego de que una inspección realizada en Droguería Medicare el 20 de febrero del 2008 arrojara que distintas especialidades encontradas en su sede presentaban irregularidades. Pudo corroborarse que el contenido de los productos cuestionados era original pero de sus envases habían sido removidos stickers y/o sellos con leyendas referidas al “Programa Nacional de Sida”. Los lotes a los que pertenecían las especialidades medicinales “Filosfil”, “R.”, “Ritonavir” y “Kaletra” estaban en su totalidad, o en su mayor parte, destinados al citado programa de distribución gratuita, y mediante las maniobras aludidas se los reinsertaba en la cadena habitual de comercialización de medicamentos.

El socio gerente de “Medicare S.R.L.”, M.C.G., justificó su procedencia mediante facturas de compra. Estos elementos fueron los que llevaron a orientar la investigación en derredor de la actividad desplegada por “Droguería Bisol”, que era, según constancias instrumentales aportadas, la firma que había provisto las unidades de “Kaletra” cuestionadas.

En el seno de “Bisol” se verificaron otra serie de irregularidades vinculadas con medicamentos. Se encontraron troqueles sueltos apócrifos, sustancias sin cadena de frío, otras de dudosa procedencia con denuncias de robo a su respecto y la provisión a Droguería del Plata de un ejemplar de “Sprycel” con signos de adulteración.

En torno a la estructura de esta droguería, se encontraron suficientes elementos cargosos para sostener que, sobre su base, estaba conformada una organización ilícita dedicada a la obtención de beneficios económicos derivados del comercio ilegítimo de sustancias medicinales. Algunos de sus miembros integraban la estructura social –por ejemplo, M. De Marco y J.C.B.-, y otros tenían algún tipo de vinculación con ella –tal el caso de M.C. De Marco, padre de Martín-.

Poder Judicial de la Nación Frente a este contexto, con fecha 14 de abril del 2010 esta S. evaluó la situación procesal de las personas mencionadas precedentemente. Sin dejar de advertir que restaba la identificación de otros posibles integrantes, se convalidó el procesamiento dictado respecto de M.C.G., en orden a su intervención en el hecho “prima facie” calificado como infracción al art. 174

inciso 5° del C.P., y se hizo lo propio con relación a M. de Marco –arts. 174 inc.

5°; 201 y 210 1° párrafo C.P.-; J.C.B. –art. 210 pár. C.P.- y M.C. De Marco –arts. 174 inc. 5° y 210 1° párrafo C.P.-.

Con fecha 15 de julio del 2010 se amplió el procesamiento de Miguel Cosme De Marco en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 248 del plexo sustantivo (conf. fs.2326/43 vta. del ppal.).

III- Ahora bien, retomando con nuestro relato, cabe señalar que el representante del Ministerio Público Fiscal, en instancias de dictaminar a tenor de la vista del artículo 346 del CPPN, fue de la opinión que la instrucción no estaba completa, y entre otras medidas mencionó que no se había oído en las actuaciones a quienes, conforme la reglamentación vigente, eran los responsables de velar por la autenticidad y calidad de los medicamentos comercializados así como también respecto de su procedencia.

III a.- Este rol es el que desempeñó M.E.C. en Droguería Medicare desde el 18 de enero del 2007 –fs. 1684/6 del ppal.-.

Las constancias ya existentes en el expediente respecto de la procedencia de las especialidades incautadas en la inspección del 20 de febrero del 2008 fueron corroboradas con los informes vertidos por los laboratorios “Abbott Laboratories Argentina S.A.” –trazabilidad del lote 48864E21 de Ritonavir y de los lotes 56018 VA y 52690 VA de Kaletra-; “Filaxis S.A.” –lote 58107D de Filosfil- y “Bristol-Myers Squibb Argentina” –lote 7G3065A de Reyataz- que glosan a fs.

2711/29, fs. 2753 y fs. 2754/70. Por ello, a esta altura del sumario signado por su grado de provisoriedad, podemos afirmar que ha quedado verificado que, en lo que a dichas unidades se refiere, se distorsionó su cauce normal de...

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