Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FLP 063109408/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63109408/2014/CA1, S.I., caratulado “CIARROCCHI, S. c/ ANSES y otro s/ amparo ley 16.986

previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos interpuestos y fundados por la ANSeS a fs. 169/172 y vta. y por Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 175/239, contra la sentencia dictada a fs. 156/166 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la demanda, condenando a la ANSeS y ordenando a la misma a integrar la diferencia entre el haber que viene percibiendo la señora S.B.C. por su beneficio de pensión y el mínimo legal garantizado conforme art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias, desde la interposición de la presente acción y, en lo sucesivo, a los reajustes que determine el régimen de movilidad previsto por la ley 26.417, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. A su vez, acogió la demanda contra Orígenes Seguros de Retiro S.A., declaró la inconstitucionalidad de las partes pertinentes de la ley 25.561, de los decretos 1570/01 y 214/02, sus normas modificatorias y reglamentarias y de todas las resoluciones del Ministerio de Economía y de la Superintendencia de Seguros de la Nación que resulten consecuencia de la aplicación de aquellos, por resultar violatorios de los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional y art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejándolos sin efecto respecto de la accionante, en tanto impiden la libre Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27902686#224069318#20181219093044920 disposición íntegra y actual de las sumas debidas en concepto de Renta Vitalicia Previsional, en la moneda originariamente pactada -dólares estadounidenses- desde el mes de enero de 2002 a la fecha; condenándola a abonar las diferencias adeudadas en dólares estadounidenses o, en su defecto, en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios al momento de la entrega con más los intereses devengados (4% anual), desde que cada periodo es debido y hasta su efectivo pago, conforme los lineamientos señalados en los considerandos 12 y 14, manteniendo las condiciones de contratación pactadas en origen durante toda la vigencia del contrato, cuyo cumplimiento el fallo dispone; rechazó la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Orígenes; impuso las costas a las vencidas (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. Recurso de “Orígenes Seguros de Retiro S.A.”

      Liminarmente, corresponde señalar que siendo este Tribunal juez de los recursos, habrá de examinar la procedencia formal del incoado por “Orígenes Seguros de de Retiro S.A.”, no obstante la concesión de fs. 241.

      En tal sentido y teniendo en cuenta el trámite impreso a la causa –amparo- cabe recordar que el art. 15 de la ley 16.986 prescribe expresamente que:

      Sólo serán apelables la sentencia definitiva (…). El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será

      fundado (…)

      .

      Por otra parte tanto la doctrina como la jurisprudencia han sentado el criterio que los plazos a computarse por horas (art. 15 ley 16.986) corren fatalmente y perentoriamente “hora a hora” contándose horas hábiles e inhábiles en forma continua desde el momento de la notificación de la decisión (conf. J.A.

      Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27902686#224069318#20181219093044920 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA T°11 1971 pág.201; Fallos 306:478. Sagües “Acción de A.” pág. 467/468). Sólo cayendo el vencimiento dentro de día inhábil podría al día siguiente hábil invocarse el plazo de gracia del art. 124 del CPCC.

      Con observancia de lo expuesto surge la extemporaneidad de la apelación interpuesta a fs.

      175/239 contra dicha sentencia. Ello así por cuanto, teniendo en consideración que la misma fue notificada al letrado de la codemandada el día 11/07/2018 a las 11:30 horas mediante cédula que corre agregada a fs. 174 y vta., resulta que el recurso presentado el 30/07/2018 a las 09:25 horas (v. fs. 239) excede el plazo que acuerda la norma vigente para impugnar dicho fallo (art. 15 de la ley 16.986).

      Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido a fs. 241, el recurso de apelación interpuesto por “Orígenes Seguros de Retiro S.A.” a fs. 175/239.

    2. Recurso de la ANSeS.

      Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así: a) la sentencia dictada por el a quo le ordena integrar las diferencias entre el haber pagado por “Orígenes Seguros de Retiro S.A” y el haber mínimo vigente pese a no haber sido declarada la inconstitucionalidad de la ley 26.425 y su correspondiente reglamentación, cuyas prescripciones tienen plena validez en el caso; b) no media en el caso violación al principio de igualdad toda vez que...

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