Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2007, expediente P 89191

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., de L.,K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.191, "., E. E.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso articulado por el señor Defensor Oficial del imputado E.E.C. por considerar que se omitió dar cumplimiento con el imperativo procesal previsto en el art. 451 del Código de Procedimiento Penal.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue desestimado por esta Corte.

Contra tal decisión presentó el extraordinario federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Contra la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación que rechazó por inadmisible el recurso homónimo (fs. 67/70), el señor Defensor ante ese Tribunal interpuso el extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 106/111 vta.), que fue desestimado por esta Corte (fs. 118/119).

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen del señor P.F., hizo lugar -por mayoría- al recurso extraordinario federal deducido contra tal decisión, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento (v. fs. 141/142).

  3. Concedida la impugnación ante esta instancia local (fs. 146), el señor S. General, en virtud de la vista conferida aconsejó hacer lugar al recurso interpuesto contra el fallo dela quo(fs. 148/vta.).

  4. Coincido con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público y considero que resulta de aplicación al caso -mutatis mutandi- lo decidido por esta Corte en el precedente "S.,..." (registro P. 79.554 de este Tribunal, sent. del 28-VII-2004, "Jurisprudencia Argentina", 2004-IV-768), en coincidencia con las causas P. 81.109 (sent. del 29-X-2003), P...

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