Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 047420/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 47420/2017. “C.M.V. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.M.V. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 51/54, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 56 y expresó agravios a fojas 62, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito recursivo, se agravió respecto de la limitación temporal establecida por el juez a quo. Toda vez que limitó el reconocimiento de lo reclamado al período en que el actor haya revistado en actividad.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30219426#228932391#20190312102815633

  3. Que la demandada apeló a fojas 58 y expresó agravios a fojas 63/70, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 72/75.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la...

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