Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2020, expediente B 62822

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Torres
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.62.822 “C.B.C. Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. En estos autos, el señor Juez doctor L.E.G. se excusó de intervenir invocando "motivos de decoro y delicadeza" y fundando la decisión en lo establecido en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 799).

  2. La intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas, por lo que su alejamiento debe ser de especial consideración (arg. arts. 18, C.. nac. y 10, C.. prov.).

  3. La abstención prevista en el art. 30 apunta a contemplar las motivaciones del juez tendientes a desterrar cualquier posible sospecha sobre la objetividad de su actuación (v. causa Ac. 106.993, "Partido Unión Popular", res. de 24-IV-2009; A. 70.206, "Y., res. de 26-X-2010; B. 63.745, "ACA", res. de 25-II-2015; Q. 71.837, "Kersich", res. de 15-IV-2015).

    Si bien las razones de decoro y delicadeza no son susceptibles de ser apreciadas sino por quien las invoca, dado que tales circunstancias son personales y las causas que las configuran quedan a juicio de cada magistrado (cfr. causa B. 48.836, reg. 660/82), cuando -como en el presente- la motivación de la causal invocada es explicitada por el juez que se excusa, no existe óbice para que aquél a quien corresponde resolver su aceptación -en el caso al mismo Tribunal- juzgue acerca de la existencia de los motivos que justificarían el apartamiento del magistrado titular (cfr. C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ed. 1969, v. 1, p. 163, párr. 3°, ap. "a").

  4. Sentado ello, analizados los motivos invocados por el señor Juez doctor L.E.G. (arts. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial), no se advierte que la eventual aplicación al caso de la ley 13.137, continuadora de la ley 11.756 en cuya sanción intervino como Senador provincial, pueda configurar una situación susceptible de afectar la delicadeza y el decoro del mencionado Ministro que lo obligue a renunciar a la intervención que le corresponde como un signo de transparencia...

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