Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 051030089/1999/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CIACCI, R.G. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CIACCI, R.G. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N°: 51030089/1999) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de la instancia recursiva deducido a fs.

250/251 por la representante del Estado Nacional.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES-

L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de la instancia recursiva deducido a fs. 250/251 por la representante del Estado Nacional.

    La solicitante funda su pretensión en las previsiones del art. 310 y siguientes del CPCCN, alegando que en autos ha transcurrido en exceso el plazo establecido en las normas a los fines que opere la perención de la segunda instancia. Expresa que el último acto de impulso del proceso fue la notificación cursada de oficio por el Tribunal mediante cédula electrónica N° 180000017903538 librada con fecha 22/05/2018. Pone de manifiesto que el último acto realizado por la interesada data del 16/05/2018, oportunidad en que efectuó una presentación procesal que nada tiene que ver con el trámite de apelación de la sentencia de caducidad por ella iniciado. Por último, agrega que no se encontraba pendiente ninguna actividad por parte del Tribunal que suspenda el plazo de perención. En virtud de lo expuesto, entiende que se ha configurado en autos una inactividad procesal de la parte obligada que demuestra una falta absoluta de interés en el progreso de la instancia recursiva incoada, por lo que solicita se declare la Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #27507425#233593463#20190520130055850 caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de las resoluciones dictadas con fecha 13 y 17 de abril de 2018.

    Corrido el traslado de ley la actora lo evacua mediante las presentaciones de fs. 253 y 254/256. A través de la última y de manera subsidiaria, se opone al planteo efectuado y niega que haya transcurrido el término para que opere la caducidad.

    Argumenta en su defensa que el proceso en curso se encontraba suspendido por un lapso de 180 días, en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 27.179, norma a la cual se acogió mediante presentación formulada con fecha 16/05/2018, esto es, con anterioridad al acuse de caducidad. Tan es así que, al evacuar el traslado, en forma principal denuncia que se encuentra en suspenso la mentada solicitud de adhesión a la ley y solicita su pronta respuesta.

    Elevadas las actuaciones ante esta Alzada, se advierte que no se le corrió

    traslado al Estado Nacional de la solicitud de adhesión a la ley N° 27.179 formulada por la actora a fs. 246, por lo que se lo ordena por un término de cinco días. Dicho traslado fue evacuado por el Estado Nacional a fs. 264/265vta.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes, pasan los autos a estudio del Tribunal.

  2. Previo a efectuar cualquier tipo de consideración respecto del incidente de perención articulado, deviene necesario realizar una breve síntesis de las constancias y circunstancias que surgen de las presentes actuaciones.

    Así, cabe señalar que por Sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2018 (fs. 232/235) y su Aclaratoria de fecha 17 de abril del mismo año, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar al planteo de negligencia deducido por la demandada y, en consecuencia, declarar la caducidad de la instancia principal, imponiendo las costas del proceso a la letrada apoderada de la parte actora –Dra. A.g.R.-.

    Que contra dicha resolución la parte actora dedujo recurso de apelación (fs.

    237), a cuyo fin expresó agravios a fs. 239/242 de autos, los que fueron proveídos con fecha 9 de mayo de 2018 (fs. 245), disponiéndose textualmente: “Proveyendo a fs.

    239/242: Por expresados agravios en término. De los mismos confiérase trasalado a la Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #27507425#233593463#20190520130055850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CIACCI, R.G. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    demandada por el término de CINCO (05) días, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin líbrese cédula con copia. ...”.

    Con fecha 16 de mayo de 2018 el Sr. C. formuló su voluntad de adhesión a los beneficios otorgados por la Ley N° 27.179, reglamentada por Decreto N°

    309/2018, concretamente a la indemnización prevista por el art. 7 de la citada ley, al tiempo que desistió del proceso en los términos de lo exigido por el art. 8. En el mismo acto, y a los fines de su presentación ante la autoridad administrativa competente, solicitó al tribunal que expida el certificado judicial exigido por el art. 2. Por último, puso de manifiesto que la adhesión efectuada operó la suspensión del proceso de caducidad de instancia en trámite.

    En respuesta a la adhesión formulada, la providencia dictada el 22 de mayo de 2018 dispuso: “Téngase presente lo manifestado por el Sr. R.C..

    Careciendo el suscripto de jurisdicción en virtud de la apelación interpuesta a fs. 237 por el nombrado, hágasele saber que deberá...

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