Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013416/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13416/2020

CIA DE POLIPRODUCTOS BAIGO SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que la empresa actora promovió el presente juicio de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se “…

haga cesar el daño grave al derecho de propiedad, de defensa, de trabajar y la libertad de comercio e industria, todos de raigambre constitucional, provocado por la conducta manifiestamente irregular, arbitraria e ilegal en que incurre la AFIP, al incluir a mi mandante [su parte] en la ´Base de Contribuyentes No Confiables´ procediendo a la inhabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria…”.

Expresó que se trata de una sociedad constituida el 11/5/1988,

dedicada a la fabricación y comercialización de productos de limpieza, se encuentra inscripta en la A.F.I.P. bajo la actividad “Fabricación de Jabones y Detergentes”, y cuenta con los certificados expedidos por la A.N.M.A.T., y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, exigidos para realizar ese tipo actividad comercial.

Indicó que el 1/8/18 le notificaron un requerimiento en el marco de las Ordenes de Intervención Nro. 1.703.752, 1.727.410 y 1.713.880, por medio del cual la AFIP le solicitó que indicara la actividad desarrollada, los domicilios en los que operaba, la nómina de los 10 principales clientes y proveedores, la nómina de socios y representantes, y el detalle de los bienes registrables inmuebles y muebles de su titularidad, y que acompañara la nómina del personal bajo relación de dependencia, el Libro IVA compras y ventas, de los impuestos y servicios correspondientes a sus domicilios, la constancia de inscripción ante A.G.I.P. y los libros societarios que contuvieran registraciones desde el 08/16; todo ello en virtud de haber concluido que su empresa no poseía capacidad operativa ni económica para llevar a cabo su actividad. Precisó que no pudo dar total cumplimiento a los requerimientos efectuados por el organismo fiscal pues en el allanamiento realizado en su domicilio, en el marco de una causa penal vinculada con un cliente suyo, le habían secuestrado la totalidad de las computadoras de la empresa.

Fecha de firma: 04/11/2021

Alta en sistema: 05/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Explicó que, sin perjuicio de ello, a partir de 2019 se vio imposibilitada de emitir facturas, de presentar declaraciones juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y de hacer cualquier otro trámite vinculado a su CUIT (30700865408). Relató que, al consultar en la página web de la AFIP,

advirtió que aparecía la leyenda “La CUIT del contribuyente fue limitada en los términos de la RG AFIP 3832/16. Motivo: CUIT LIMITADA – Incluido en Base de Contribuyentes NO Confiable”, sin haber sido notificada previamente.

Afirmó que el 4/03/20 presentó un escrito ante la División F.ización N2 de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP, en el que solicitó la exclusión de la “Base de Contribuyentes No Confiables” y la inmediata rehabilitación de la CUIT, en los términos del artículo 9 de la Resolución General Nro. 3832/16. No obstante ello, afirma que a la fecha la mencionada solicitud no ha sido contestada por el organismo fiscal.

Sostiene que es una empresa “operativa y existente”, y que por el hecho de tener incumplimientos impositivos no puede ser considerada como una usina de facturas apócrifas, y quedar imposibilitada de ejercer su actividad económica.

II- Que, por la sentencia dictada el 20 de mayo de 2021 la jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo, con costas. Reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en 10,5 U.M.A.

Para así decidir, sostuvo que el examen de procedencia de la pretensión de autos excedía el estrecho marco de conocimiento limitado propio de la acción de amparo, dado que no resultaba idónea para el tratamiento de supuestos en los que no se presente la arbitrariedad o ilegitimidad de modo manifiesto, y requieren de una mayor amplitud de debate y prueba.

Expresó que, en el caso, la inclusión de la demandante en la Base de Contribuyentes No Confiable y la consecuente limitación de la CUIT,

encontraba suficiente fundamento en la labor de inspección y fiscalización realizada por el organismo fiscal; en la medida en que las circunstancias descriptas en el Informe Final de la Inspección indicaban una serie de inconsistencias que daban fundamento suficiente a la medida cuestionada-.

Por último, indicó que la sociedad amparista tampoco había acreditado que su pretensión no pudiese hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, más aptos para el análisis de la cuestión planteada.

  1. Que contra ese pronunciamiento, el demandante apeló y expresó agravios el 28/5/2021, contestados por la AFIP el 28/6/2021.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que el amparo es la vía más idónea, puesto que no se requiere de mayor debate y Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    prueba, debido a que surge palmariamente de las pruebas acompañadas al interponer la demanda que posee capacidad económica, técnica y operativa para el ejercicio de su actividad.

    Por otro lado, indica que la demandada no invocó haberla notificado de acto alguno que hubiera expresado las razones por las cuales se había limitado su CUIT y le hubiera posibilitado ejercer su derecho defensa.

    Explica que posee su domilicio legal en el estudio contable que lleva a cabo su administración y asismimo, posee una planta de fabricación donde elabora sus productos, en la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. Aduce que del Informe Final de Inspección se desprende que los funcionarios de la AFIP concurrieron a su domicilio y constataron la existencia de éste, donde se verificó la existencia del galpón de fabricación, con tres personas trabajando, un auto-elevador y los demas elementos necesarios para la elaboración de los productos que comercializa. Asimismo, expresa que se adjuntó como prueba documental el acta de declaración y constatación por escribano público donde se dejó constancia de los elementos mencionados.

    Indica que ello demuestra su capacidad técnica y operativa, puesto que cuenta con un lugar de almacenaje y acopio propio. Precisa que, además, emplea a 3

    personas bajo relación de dependencia, respecto de las cuales se acompañaron las declaraciones espontáneas realizadas ante escribano público.

    Sostiene que se encuentra debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia; que acompañó copia de su estatuto social y de sus balances correspondientes a los períodos 2016 a 2018 debidamente certificados; que posee una cuenta bancaria en el Banco...

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