Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 17 de Febrero de 2011, expediente 55.610

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 55.610 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 17 de febrero de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 55.610 de la secretaría nro. 1,

caratulado “VIÑUELA y Cía. S.C.A., c/ EST. N.. D.N.V., s/

Expropiación inversa (art. 51 L. 21.499)”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación de la actora (fs.

1.225) y demandada (fs. 1.227) interpuestos contra la sentencia de fs.

1.216/1.222 v., concedidos ambos libremente.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. Se encuentra probado en autos que la actora es titular del dominio del inmueble ubicado en la Estación Grünbein, Partido de Bahía Blanca, atravesado por la traza de la ruta nacional nro 31 en su cruce con la ruta nro 252, que une las localidades de Bajo Hondo, Estación Grünbein USO OFICIAL

e Ingeniero White, que afectó una superficie de 70.000 m2

correspondientes a la Circunscripción IV, Sección A, Manzanas 43 a 49,

parcelas 1 a 24; y 7.500 m2 de la Circunscripción IV, Sección C, Quinta 30 (c.fr. escritura nro. 67 de fs. 2/13, y planos nro. 7–32–69 y 7–375–68, de fs. 1/2).

1.2. La firma V. y Cía. SCA inició el presente juicio de expropiación irregular el 29 junio 1995 (c.fr. fs. 103/109).

2.1. La sentencia apelada hizo parcialmente lugar a la demanda,

ordenando a la Dirección Nacional de Vialidad abonar $ 16.186.520 por las manzanas 43 a 49, parcelas 1 a 24 (Circunscripción IV, Sección A), y $ 1.008.000 por la quinta 30, superficie afectada (Circunscripción IV,

parte de la sección C), en la forma que establece la ley 25.344: 13, con más los intereses desde la fecha de desposesión hasta el efectivo pago y dejando a salvo el derecho de la expropiada a obtener los reajustes a que se considerare con derecho hasta el momento del efectivo pago.

2.2.1. Para resolver como lo hizo, el sentenciante rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.499: 56, efectuado por la actora y la prescripción de la acción de expropiación irregular opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad.

2.2.2.1. Entendió que, si bien “la desposesión se llevó a cabo en el año 1965 no se cumplimentó un requisito esencial para la adquisición del dominio en materia 1En 1965 la Dirección Nacional de Vialidad tomó de hecho la posesión para la realización de la obra.

expropiativa, cual es, el pago de la indemnización... al inicio de la acción de expropiación irregular, el 30 de junio de 1995, el actor no había percibido la indemnización”.

2.2.2.2. Consideró en este sentido que el plazo de prescripción de la ley 21.499: 56, comienza a correr a partir del momento en que queda firme la sentencia judicial que la determina.

2.2.3. En otro orden, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.447: 25, 26 y 27, en tanto resulta inadmisible que una norma de procedimiento regule cuestiones propias de una legislación de fondo, como son las referidas a caducidad o extinción de derechos.

2.2.4. Respecto de la prescripción adquisitiva o...

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