Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 017531/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 17531/2014 - CHURQUINA, D. c/ ADMINISTRADORA SANATORIAL

METROPOLITANA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18-6-21 , para dictar sentencia en los autos ““CHURQUINA, D. c. ADMINISTRADORA

SANATORIAL METROPOLITANA SA s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por ambas partes según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, que merecieron las réplicas realizadas en ese mismo medio electrónico. Asimismo,

    el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la demandada, que postula la revisión global de lo resuelto.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, no se discute que la apelante decidió el despido de la actora (enfermera) ante su negativa de acatar una orden directa (cambio de sector) de su superior jerárquico, ni que la trabajadora alegó que su oposición a esa directiva obedeció a la situación de hostigamiento y malos tratos que venía sufriendo de parte de la referente de terapia intensiva pediátrica (N.S., siendo esa área precisamente el nuevo destino pretendido por la principal para su débito laboral.

    En ese marco, la señora J. de grado consideró que se logró demostrar –en virtud de la prueba testimonial producida en la causa- los hechos configurativos del mobbing denunciado en el inicio, por lo que tuvo por justificada la reticencia aludida y por lo tanto juzgó improcedente la cesantía decidida sin más por la quejosa, en tanto sostuvo que la actora tenía razones suficientes para negarse al traslado en cuestión. Contra esa Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    conclusión se alza en apelación la demandada y tal como anticipé,

    no concuerdo con su parecer.

    En efecto, coincido con el punto de vista de la sentenciante, en el sentido que los testimonios de J. (fs.

    397/400) y S.G. (fs. 405/407) dieron cuenta de las agresiones verbales, tratos degradantes y sometimientos continuos por parte de la señora N.S. (jefa de terapia pediátrica)

    a la actora. Así pues, los dicentes refirieron que la nombrada era la persona referente del servicio de terapia mencionado y que presenciaron los modos y formas en la que se dirigía a la accionante, aludiendo al maltrato sistemático y psicológico que sufría. Asimismo, los deponentes hablaron de actitudes autoritarias, boicoteos permanentes y denigraciones constantes frente a terceros (compañeros de trabajo, otros jefes e incluso parientes de los pacientes internados) que también afirmaron haber observado. En ese contexto, es mi parecer que cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que se dispensó a la dependiente no puede ser admitido, puesto que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable,

    que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la integridad moral de la trabajadora, respecto del cual, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona.

    Así pues, memoro que J. (fs. 397/400) informó

    que “…la referente de la terapia era N.S.… si no le caían bien los acosaba constantemente, de forma laboral, no se podía trabajar tranquilos, estaba siempre metida en las cosas que hacían, los hostigaba; que sabe que a la actora le pasaba eso porque lo veía, lo escuchaba; que sufrió mucho acoso, no podía relacionarse con otros compañeros porque eso llevaba a que la Sra. N.S. la moleste, la hostigue, la actora trabajaba y la Sra. S. estaba constantemente encima del lugar de trabajo, haciéndole incómodo el trabajo… muchas veces el licenciado S. sabía de la situación del acoso y participaba del mismo… sabía todas las actitudes que la Sra. S. tomaba;

    que lo sabe porque lo veía, lo escuchaba, se reunían entre ellos,

    charlamos de cómo seguir con el acoso; que lo sabe porque los ha Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    escuchado; que la actora ante todo esto se ofuscaba mucho, se ponía mal; que también se aislaba para no perjudicar a los demás;

    que la persona que hablaba con la actora pasaba a estar en una situación muy parecida a la de ella; que lo sabe porque le pasó

    al dicente; que la actora habló con el licenciado S. en reiteradas situaciones… que en la mayoría de las ocasiones no pasaba absolutamente nada… la Sra. S. obligaba a la actora a estar aislada, que no tuviera...

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