Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Junio de 2017, expediente CNT 046666/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46.666/2013/CA1 (39.808)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “CHUNG TAQUIA JOEL RICARDO C/ HUNTER SECURITY S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 2/6/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 362/364 interpusieron la demandada a fs. 365/373 y el actor a fs. 375/377, los cuales fueron replicados a fs. 380/383 y fs. 384/387. A su vez la representación letrada del actor (fs. 374 punto II) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Iniciaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas esgrimidas por la demandada.

    Anticipo que no prosperará el segmento de la queja que cuestiona que se considerara justificado en la sentencia de grado el despido indirecto en el que se colocó el actor.

    Me explico. Arriba firme a esta instancia que el accionante interpeló

    telegráficamente a la demandada mediante pieza postal impuesta el día 15/3/2013 a fin de Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20014938#180391278#20170602085533893 que aclarara su situación laboral ante negativa de tareas (entre otros incumplimientos que detallo en dicha misiva, ver informe del correo a fs. 125 y 228) y que posteriormente se consideró despedido mediante comunicación cursada el día 25/3/2013, ante el silencio guardado por la empleadora y la persistencia de los incumplimientos denunciados (ver informe al correo fs. 124 y 133).

    Tampoco ha sido objeto de agravio que la aludida intimación impuesta por el actor, fue recibida por la accionada con fecha 18/3/2013, pero respondida recién el día 8/4/2013, es decir vencido ampliamente el plazo de 48 horas otorgado en la comunicación del trabajador y cuando ya se encontraba notificada de la disolución del vínculo laboral (ver informe al correo a fs. 121, 133 y 228).

    En el precitado marco fáctico y probatorio coincido con la judicante anterior en que resultó activado en el caso el efecto presuntivo del art. 57 de la LCT-no desvirtuado por prueba en contrario- respecto de los incumplimientos denunciados por el trabajador en la aludida interpelación.

    En efecto, no obra en la contienda ningún elemento de prueba que posibilite revertir los efectos de la aludida presunción “iuris tantum” emanada de dicha normativa legal en orden a la denunciada negativa de tareas al actor y dicha falta revistió entidad suficiente como para justificar la situación de despido indirecto en la que se colocó el accionante (arts. 78, 242 y 246 de la LCT).

    Por los motivos expuestos, propicio desechar este tramo del recurso y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto decide en relación.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20014938#180391278#20170602085533893 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 3º) Idéntica reflexión cabe efectuar en orden a la procedencia del reclamo por incorrecta registración de la categoría del actor.

    Digo ello por cuanto dicho incumplimiento también fue denunciado en la citada comunicación postal en la cual se reclamó el pago de las diferencias salariales correspondientes a la categoría de vigilador “principal” (ver informe correo a fs. 125).

    No obstante no ha sido aportado a la causa ningún elemento de prueba eficaz que permita revertir los efectos de la citada presunción “iuris tantum” que pesaba sobre la demandada (art. 386 CPCCN).

    Obsérvese que los testimonios producidos en la causa en nada favorecen a la postura de la demandada (art. 90 L.O.), al tratarse de personas que declararon ser compañeros de trabajo del actor que también se desempeñaban como vigilantes y que el accionante era vigilador “principal” y estaba “encargado del servicio (ver testimonios de fs.

    162/163, 164/165 y fs. 257/258).

    Solo resta señalar que no modifica lo expuesto el hecho que el actor figuraba como vigilador “general” en los recibos de sueldo (y demás constancias documentales a las que hace referencia la recurrente en su memorial). Ello por cuanto dichas constancias constituyen registros que son confeccionados en forma unilateral por la empleadora y no ha sido demostrada en la contienda mediante prueba válida la veracidad de los datos allí

    consignados (art. 386 del CPCCN).

    Tampoco prosperará la crítica por la recepción de lo peticionado en concepto de “descuentos injustificados”

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20014938#180391278#20170602085533893 Así lo entiendo por cuanto se encuentra firme ante esta...

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