Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 009742/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9742/2013 /CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.40690 AUTOS: "CHUMBITA MATIAS ANGEL IGNACIO C/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 70)

Buenos Aires, 18 de SETIEMBRE de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia definitiva dictada a fs. 360/369 es apelada por la representación letrada de la demandada Aconra Construcciones S.A. a tenor del memorial de agravios agregado a fs.370 por su propio derecho, por entender que los honorarios regulados a su favor son reducidos y a fs. 371, se queja por la forma en que el Juez de grado impuso las costas por su orden y las comunes por mitades (ambos recursos concedidos a fs. 372).

II) Respecto a la queja de la demandada por los emolumentos regulados a su favor, teniendo en cuenta que la norma utilizada en origen para regular los mismos, no se encuentra cuestionada, corresponde aplicar la ley 21.839 al tratamiento de los honorarios, no porque exista ultraactividad de ella, sino porque se actúa en revisión del acto que constituye el crédito dictado bajo la referida ley.

De este modo la regulación de honorarios deberá ajustarse a la complejidad, mérito, extensión de las tareas realizadas, monto comprometido, así como a las pautas utilizadas en origen; por ello los honorarios recurridos se exhiben adecuados y se confirman en esta instancia. (arts.38 LO y 50 de la ley 21.839, arts. 6 , 7, 9, 10, 11, 12, 37, 49 y c.c de la ley 21.839, reformada por ley 24.432 y arts. 6 y 12 del dec.ley 16.638/57).

III) En lo atinente al agravio por las costas, el artículo 68 C.P.C.C.N., impone el principio del vencimiento como fundamento de la condena en tal sentido procurando que el litigante que ha triunfado en el juicio, sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento.

Si bien el art. 68 C.P.C.C.N. autoriza la exención de costas cuando media razón fundada para litigar, ello no implica la mera creencia subjetiva del...

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