Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente P 129332

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.332, "C., C.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 81.482 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2017, resolvió rechazar por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de C.D.C. contra el decisorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata que revocó el auto por el cual se había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660, e incorporado al nombrado C. al régimen de salidas transitorias con motivo de afianzar sus lazos familiares por el plazo de 48 hs. quincenales y, a su vez, se lo había autorizado al ingreso en el régimen de salidas transitorias con fines laborales, de lunes a viernes de 7 a 19 hs. (v. fs. 59/64).

Frente a lo así decidido, el señor defensor adjunto de casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 86/107), el que fue concedido por el Tribunal de Alzada (v. fs. 109/111 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 116/122 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 123), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 128/130 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa cuestionó la constitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256, y 56 bis de la ley 24.660 en cuanto impiden la concesión de las salidas transitorias al condenado por alguno de los delitos especificados en la norma (v. fs. 93).

    Alegó que este modo de legislar, por el que se prohíbe el otorgamiento de la libertad anticipada sin importar ningún dato relativo al modo como se ejecutó la pena impuesta, transgrede la C.itución nacional, el principio de igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora asignada a la pena privativa de la libertad (v. fs. cit.).

    En lo atinente a la resocialización, expuso que nuestra C.itución y los tratados incorporados a ella han adoptado la prevención especial positiva como justificación y fundamento de la pena (conf. arts. 18, C.. nac.; 7 y 10.3, PIDCP y 5, CADH; v. fs. 94 y vta.).

    Luego de describir los principales postulados de dicha teoría (v. fs. 94 vta./97 vta.), adujo que no resulta lógico que se le impida a su asistido acceder paulatinamente a los beneficios previstos para las últimas etapas del régimen de ejecución de la pena, por el mero hecho de haber cometido determinado delito, aspecto objetivo de la ley penal que no puede prevalecer sobre el fin último de la pena privativa de libertad (v. fs. 97 vta.).

    Razonó que, siendo la readaptación social el fin esencial de la pena, la variable para seguir avanzando por los diferentes estadios no puede ser otra que las mejoras obtenidas en sus condiciones personales, y que "...el tipo de delito por el cual se lo condenó nunca podrá constituirse en el dato definitorio para que se decida si se debe avanzar en el tratamiento o no" (fs. 98).

    Explicó que "...la ley no puede estatuir anticipadamente que los individuos que cometieron los delitos enunciados en la norma van a cumplir la totalidad de su pena prisionizados, sin siquiera haber recibido tratamiento alguno y menos aún verificado mínimamente si el que...

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