Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2011, expediente 10.120/10

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

TS06D 63155 19/08/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 10.120/10 JUZGADO Nº 6

AUTOS: “CHUJER LEONARDO MARTIN C/ STAND OFF S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 224/225) que rechazó la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 233/238, replicado a fs. 245/246.

Asimismo, el perito contador a fs. 232, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar analizaré la queja de la parte actora, la cual básicamente se agravia por el rechazo de su pretensión por haber considerado la sentenciante de grado que en autos, no se tuvo por probado el vínculo dependiente invocado por el actor.

A efectos de demostrar la existencia del vínculo que lo uniera con la demandada como así también su naturaleza dependiente, el presentante examina los términos de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, e invoca la aplicación de los efectos presuncionales que surgen de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, frente a la falta de exhibición de documentación por parte de la demandada (fs. 202).

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen tendrá

favorable acogida puesto que, en mi opinión, se ha logrado acreditar la existencia del vínculo invocado por el actor.

Así las cosas, los testimonios de autos (fs. 144, y fs. 146) todos ellos compañeros de trabajo del actor; dan cuenta de la prestación de servicios por parte de C. para la demandada en el boliche “The Roxy”, cumpliendo tareas de cajero en la boletería del boliche y en la caja de una de las barras.

En particular, el testigo Cuneo a fs. 146, quien se desempeñara como jefe de seguridad en el boliche, explica asimismo que “…lo vio trabajando en lo que ellos tienen como oficina en Paraguay 4669, que tiene otro nombre que es donde tienen la productora ellos, que con ellos se refiere a los dueños del boliche, stand off, el señor B. y cía que lo sabe porque el testigo era jefe de seguridad en el boliche y en la semana por distintos motivos, algún tema que aclarar, se hacían ahí las reuniones, en la calle Paraguay…”.

Analizados los testimonios destacados precedentemente conforme la regla de la sana crítica, considero que los términos que surge de sus declaraciones son claros y concretos en relación con la prestación por parte del actor de servicios de naturaleza dependiente, y si bien los deponentes no establecen en forma precisa la fecha de ingreso y egreso ello no es determinante para enervar su eficacia probatoria en orden a acreditar la efectiva prestación de los servicios, los que por otra parte han sido negados categóricamente por los demandados.

Por lo demás, las manifestaciones vertidas en las impugnaciones a las declaraciones testimoniales no resultan conducentes, toda vez que no se advierte que exista comunidad de intereses que autoricen a dudar de la objetividad de los declarantes.

Lo que cuenta es que las manifestaciones aludidas permitan formar la convicción del juzgador, y este es el caso. En conclusión, en mi opinión, cabe asignarle a dichos testimonios total eficacia probatoria, por lo que corresponde tener por demostrado que entre las partes existió un vínculo de naturaleza dependiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

A lo expuesto se suma la circunstancia que señala el quejoso relativo a los efectos que acarrea la falta de exhibición de la documentación requerida.

A fs. 202 el perito contador designado en autos, manifiesta en su informe que no se le exhibió ninguna otra documentación ni libros de la demandada,

exhibiéndosele solamente un reclamo del 14 de febrero de 2011 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la imposibilidad de rubricar los libros art.

52 LCT de Stand Off y una copia del estatuto de Stand Off.

Esta circunstancia valorada de conformidad con el resto del material probatoria aportado a la causa y con las disposiciones del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite tener por ciertas las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Por lo expuesto, tengo por probado que el actor ingresó a laborar para la demandada el 3/9/2008, desempeñándose como cadete administrativo y recepcionista los días de semana y como boletero los fines de semana, para la sociedad anónima demandada; y en cuanto a la fecha del despido estaré a la que surge del telegrama en que el actor resolvió el vínculo, instrumental obrante en el sobre de prueba de fs. 2, N.. 75334346 del 11/9/2009.

En cuanto a la remuneración, y de conformidad con las facultades legales previstas por los artículos 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo, en mi opinión debe estarse a un sueldo de $2.000, en primer lugar debido a la importancia de los servicios y las demás condiciones en que los mismos fueron prestados, y en segundo lugar en atención a lo que surge de la prueba testimonial de fs. 145 de la cual se desprende que al actor le pagaban entre 70 y 80 pesos...

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