Sentencia de Sala “A”, 17 de Abril de 2009, expediente 2.577-P

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 127/09 P.R., 17 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 2577-P de entrada, caratulado: “CHRISTMAS SRL,

LOMO, S.L.; PISAREZYK, M.A. y GONZALEZ, R.M. s/ Ley 24.769 – evasión impositiva -”, (Expte. N° 915/02

del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado R.M.G. (fs. 264/266 y vta.)

y la de la imputada S.L.L. (fs. 269/272) contra la Resolución n° 1185, dictada el 27 de octubre de 2008 por el Juez Federal subrogante n° 3 de esta ciudad (fs. 261/262 y vta.).

Por dicho pronunciamiento el a-quo USO OFICIAL

resolvió procesar a R.M.G. y a S.L.L. como autores del delito de evasión del impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000, previsto y penado en el art. 1° de la ley 24.769, conforme lo establecido por el art. 306 del CPPN; trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

Elevadas las actuaciones a esta instancia, son recibidas mediante decreto de fs. 280 por el que se dispone la intervención de la Sala “A”. A fs. 292 se designa audiencia a los fines previstos por el art. 454 del CPPN, postergada por decreto de fecha 26/02/09.

Y considerando que:

La Dra. L.A. dijo:

  1. - La defensa de G. se agravia porque considera que no se puede sostener que con la prueba recogida se encuentre acreditado que Christmas S.R.L. evadió el impuesto a las ganancias por el período 2000 en la suma que se indica y mediante la presentación de declaración jurada engañosa. Considera un yerro inexcusable ponderar como elemento de cargo el testimonio de H.M.G.. Destaca que se ha soslayado como claro elemento desincriminante que la primigenia declaración presentada por la co imputada S.L.L. fue posteriormente rectificada; evidenciándose así ausencia de dolo en el obrar.

    Que le fue imputado el haber presentado en su carácter de socio gerente de la firma, la declaración jurada del año 2000 el impuesto a las ganancias con datos engañosos ocultando de ese modo el verdadero resultado económico de la actividad. La defensa rebate dicha afirmación sosteniendo que no sólo no presentó la declaración jurada en cuestión (lo que ocurrió en noviembre del 2000) sino que al momento de su presentación ya no ejercía la gerencia. Esta circunstancia afirmada por el imputado, se encontraría corroborada con otros elementos y declaraciones obrantes en la...

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