Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 8 de Mayo de 2014, expediente CAF 033282/2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 33282/2006 CHRISTELLO FERNANDO PABLO Y OTROS

c/ EN-CSJN-CONSEJO MAGISTRATURA-DTO 5046/51 (AC11/02

H03) s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores iniciaron demanda a fin de que se condenara al Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación – Consejo de la Magistratura de la Nación) a abonarles una suma equivalente al 33% de sueldo que percibían en su condición de funcionarios del Poder Judicial de la Nación (secretarios del fuero civil) en concepto de adicional, que según entendieron les correspondería en razón de la subrogación que venían efectuando como consecuencia de lo dispuesto por las acordadas CSJN 11/02 y 1/03. Ello, con sustento en lo establecido por el decreto 5046/51 (ver fs. 6).

  2. Que el señor F. General subrogante se excusó por razones de decoro y delicadeza de intervenir en las presentes actuaciones, con fundamento en que había promovido una acción contra los demandados por idéntica pretensión a la incoada en las presentes actuaciones. Para ello, invocó lo dispuesto por los arts. 10

    de la ley 24.946 y 30 y 33 del código de rito (fs. 230).

  3. Que debe recordarse la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con posterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el sentido que “… de conformidad con el art. 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tribunal ante el que formulan su excusación los 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    funcionarios del Ministerio Público, tiene la facultad de separarlos de la causa. Circunstancia que determina, a su vez, la facultad de aceptar o no la excusación según cuáles sean los argumentos esgrimidos por quien se excuse (Fallos: 318:1010 y art. 71 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Que la excusación tiene por finalidad asegurar una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y hacer insospechables sus decisiones (conf. esta S., causa 7.484/2012 “CHRISTELLO

    FERNANDO PABLO –INC EXC Y OTROS c/ EN – CSJN-

    CONSEJO MAGISTRATURA –DTO 5046/51 (AC11/02 H03)”,

    sentencia del 25/10/12, y sus citas).

  5. Que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación. Es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR