Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056053881/2009/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053881/2009 CHOVES JUSTO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56053881/2009/CA1, caratulados: “CHOVES
JUSTO GERMAN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 97/98 y vta., 99 contra la resolución de fs. 91/94 y
vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 91/94 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G.M., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de
Cámara Dr. J.A.G.M., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
ANSES a fs. 99 y por la representante de la actora por sus honorarios a fs. 97
y por su representado a fs. 115/121 vta., contra la sentencia de fs. 91/94 vta.,
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
notificación, practique liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación
del actor y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros
establecidos en lo dispuesto en los considerandos de su fallo y abone las sumas
resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más los
intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en
los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del
articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
-
Debe tenerse presente que en el expediente
administrativo nº 024230592442991592 surge que ANSES otorgó al actor
los beneficios de PBU, PC y PAP en fecha 27/12/2006 al amparo de la Ley
24.241
-
A fs. 115/121 vta., expresó agravios la
representante del actor, en primer lugar mencionó como agravio que el monto
de los honorarios regulados en la sentencia en crisis, no guarda relación con
las tareas realizadas ni con la normativa aplicable, por lo que solicitó que se
eleve el porcentaje mínimo de los mismos.
Sostuvo que el sentenciante de grado omitió
expedirse sobre la impugnación de todo lo actuado, que implica dejar sin
efecto las resoluciones recurridas, lo que deriva en forma inmediata en la
prescripción a aplicar.
Mencionó que el fallo recurrido sólo se limitó a
relatar los hechos sin considerar la importancia de la nulidad de los actos
administrativos, lo que impacta directamente en los derechos del actor Se agravió también respecto al haber inicial por los
servicios en relación de dependencia, mencionó que la resolución atacada
ordenó aplicar el fallo “Elliff, A.J., pero no profundizó en todos los
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
c/ ANSES s/ Reajustes Varios” que ordena que el haber inicial no debe ser
inferior al 70% del promedio de remuneraciones actualizadas conforme a los
precedentes “S.”" y “Elliff”.
Se agravió también de la solución adoptada por
el aquo, en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la
aplicación sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes
para cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo
B.
hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se
ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.
Indicó por otro lado, que en la demanda se
planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley
24.241 en cuanto establecen topes legales que vulneran garantías
constitucionales y que el Sr. J. aquo la desestimó con la sola referencia a
fallos.
Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva
indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación
por la privación del capital.
Por último mencionó que las costas debieron
imponerse a la demandada perdidosa.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso
e hizo expresa reserva del caso federal.
-
A fs. 124 se declaró desierto el recurso de
apelación interpuesto por la representante de ANSES por no expresar agravios.
-
Corrido el traslado de rigor, los
representantes de ambas partes no contestaron los agravios por lo que a fs. 124
se les tuvo por decaído el derecho dejado de usar.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
por la representante del actor, en relación al pedido de impugnación de los
actos administrativos de ANSES, por el que se...
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