Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056053881/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053881/2009 CHOVES JUSTO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56053881/2009/CA1, caratulados: “CHOVES

JUSTO GERMAN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 97/98 y vta., 99 contra la resolución de fs. 91/94 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 91/94 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G.M., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de

Cámara Dr. J.A.G.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a

    conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

    ANSES a fs. 99 y por la representante de la actora por sus honorarios a fs. 97

    y por su representado a fs. 115/121 vta., contra la sentencia de fs. 91/94 vta.,

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    notificación, practique liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación

    del actor y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros

    establecidos en lo dispuesto en los considerandos de su fallo y abone las sumas

    resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más los

    intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en

    los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del

    articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su orden y reguló

    honorarios.

  2. Debe tenerse presente que en el expediente

    administrativo nº 024230592442991592 surge que ANSES otorgó al actor

    los beneficios de PBU, PC y PAP en fecha 27/12/2006 al amparo de la Ley

    24.241

  3. A fs. 115/121 vta., expresó agravios la

    representante del actor, en primer lugar mencionó como agravio que el monto

    de los honorarios regulados en la sentencia en crisis, no guarda relación con

    las tareas realizadas ni con la normativa aplicable, por lo que solicitó que se

    eleve el porcentaje mínimo de los mismos.

    Sostuvo que el sentenciante de grado omitió

    expedirse sobre la impugnación de todo lo actuado, que implica dejar sin

    efecto las resoluciones recurridas, lo que deriva en forma inmediata en la

    prescripción a aplicar.

    Mencionó que el fallo recurrido sólo se limitó a

    relatar los hechos sin considerar la importancia de la nulidad de los actos

    administrativos, lo que impacta directamente en los derechos del actor Se agravió también respecto al haber inicial por los

    servicios en relación de dependencia, mencionó que la resolución atacada

    ordenó aplicar el fallo “Elliff, A.J., pero no profundizó en todos los

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    c/ ANSES s/ Reajustes Varios” que ordena que el haber inicial no debe ser

    inferior al 70% del promedio de remuneraciones actualizadas conforme a los

    precedentes “S.”" y “Elliff”.

    Se agravió también de la solución adoptada por

    el aquo, en cuanto a la movilidad de las prestaciones. Mencionó que la

    aplicación sola del art. 45 de la Ley 26.198 más los decretos no son suficientes

    para cumplir con la manda constitucional. Por ello solicitó se amplíe el fallo

    B.

    hasta la sanción de la Ley 26.417 y que respecto de esta ley no se

    ordene su aplicación pues su constitucionalidad es dudosa.

    Indicó por otro lado, que en la demanda se

    planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley

    24.241 en cuanto establecen topes legales que vulneran garantías

    constitucionales y que el Sr. J. aquo la desestimó con la sola referencia a

    fallos.

    Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva

    indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación

    por la privación del capital.

    Por último mencionó que las costas debieron

    imponerse a la demandada perdidosa.

    Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso

    e hizo expresa reserva del caso federal.

  4. A fs. 124 se declaró desierto el recurso de

    apelación interpuesto por la representante de ANSES por no expresar agravios.

  5. Corrido el traslado de rigor, los

    representantes de ambas partes no contestaron los agravios por lo que a fs. 124

    se les tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    por la representante del actor, en relación al pedido de impugnación de los

    actos administrativos de ANSES, por el que se...

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