Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058339/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111140 EXPEDIENTE NRO.: 58339/2013 AUTOS: CHOQUE F.M. c/ IPPOLITO, L.J. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs.92/93) hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada L.J.I., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.95/99), cuya réplica por las contraria obra agregada a fs.110/112.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia pues manifiesta que la sentenciante de grado omitió considerar la circunstancia de que el actor era menor de edad a la fecha en que el pretensor denuncia como inicio de la relación laboral. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Magistrada a quo para determinar la procedencia de la acción. Por último, se queja por la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT dispuesta en la anterior sede.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por el demandado del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda haber ingresado a trabajar bajo las órdenes y dirección de L.I. en fecha 20/10/12, en la categoría empleado (delivery), que cumplió una jornada laboral de lunes a sábados de 11:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas y que percibió una remuneración mensual que ascendió a $3.000 que adujo era inferior a la establecida por el CCT 384/04. Detalló que el 03/08/13 el demandado le negó tareas y que, Fecha de firma: 14/09/2017 por ello, el 28/08/13 envió CD Nº38480565 2 por medio de la cual intimó a su empleador Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19895100#188328704#20170915114743708 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II a la regularización de la relación laboral, conforme los términos que transcribe a fs. 11/vta.

y que, en virtud del silencio guardado por el accionado, el 05/09/13, mediante CD Nº384806936, se consideró despedido.(fs. 11/15)

A fs. 19/22 contestó demanda L.J.I. quien, luego de realizar la negativa de rigor, desconoció la relación laboral y explicó que conoció al actor porque en el mes de octubre de 2012 le solicitó empleo ya que, según sus dichos, el comercio de su propiedad quedaba a dos cuadras de la casa de Choque. Explicó

que, para la fecha señalada, él (o sea el demandado), se encontraba laborando bajo relación de dependencia en un local denominado “La Positiva” ubicado en la ciudad de Pinamar y, asimismo, detalló que, en virtud de crisis económica, no pudo contratar al actor como su dependiente. Adujo que dio respuesta a los emplazamientos formulados por el actor mediante CD Nº39607815 2 y CD Nº39582615 4 de fechas 03/09/13 y 14/09/13, respectivamente, las cuales acompaño a su responde. Ofreció prueba. Pidió el rechazo de la acción con costas a la contraria.

La Sra. Juez de grado, al analizar la prueba obrante en autos, determinó en el sentencia que “…(d)e acuerdo con los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, correspondía al accionante la carga acreditar que, estuvo unido al demandado por un vínculo de naturaleza laboral como lo invocó en sustento de su pretensión en el inicio, conforme art. 377 del CPCCN y a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que lo ha logrado….Los testigos…han descripto en forma objetiva y concordante las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la prestación, en consecuencia y a la luz de las reglas de la sana critica, los elementos precedentes reseñados (art. 386 del CPCCN y art. 90 de la LO) no caben dudas que el actor prestó

servicios para el demandado. En consecuencia y ante la manifestación por parte de la demandada desconociendo la relación laboral, le asistía derecho al actor a considerarse despedido…” (fs.92/93)

De los términos de la presentación obrante a fs 95/99 se desprende que, el demandado se agravia por una supuesta omisión en la que habría incurrido la sentenciante de grado respecto de la circunstancia de que el actor era menor de edad a la fecha en que el pretensor denuncia como de inicio de la relación laboral. Sin embargo, ninguna consideración se formuló, al respecto en el responde, tal como intenta hacer valer el apelante en su recurso.

Cabe señalar –liminarmente- que los argumentos en los que se pretende sustentar la queja según los cuales el actor era menor al momento en que refiere haber iniciado la relación laboral, fueron tardíamente planteados en esta instancia, y no estuvieron sometidos a consideración de la magistrada interviniente en la instancia de grado porque el recurrente, al contestar la acción, se limitó a lo expuesto a fs.

19/20/vta, sin aducir, siquiera tangencialmente, las razones que ahora intenta sean debatidas en esta Alzada. En consecuencia la valoración favorable al recurrente de dichas Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19895100#188328704#20170915114743708 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II circunstancias, implicaría apartarse de los términos en los cuales quedó constituído el objeto del litigio, con grave afectación de la garantía de defensa en juicio y del principio de congruencia (cfme. art. 18 CN y arts. 34, inc. 4, 163 y 277 CPCCN.).

Al respecto, cabe memorar que la demanda y la respectiva réplica, conforman el tema de...

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