Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001480/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 1480/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51404 CAUSA Nº 1480/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "CHOQUE CUSSI ADALBERTO C/

LARRABURU PABLO BERNARDO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en todas sus partes a la acción, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 211/213, que obtuvo réplica a fs. 215/216.

Asimismo, la perito contadora cuestiona a fs. 218 los emolumentos fijados por el sentenciante aduciendo que los mismos resultan exiguos.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

I.A. a la demandada que la Sra. Juez a quo haya hecho lugar a la demanda considerando que en el caso, no medió abandono de trabajo por parte del actor.

Aduce que ante la incomparecencia del trabajador, efectuó la correspondiente intimación a fin de que retomara tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la situación prevista por el art. 244 LCT. y que no cumplió

con el requerimiento.

Adelanto que sus planteos no pueden prosperar.

Considero que la queja esgrimida se encuentra desierta en los términos del art. 116 de la L.O., toda vez que no señala prueba alguna obrante en autos que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez, por cuanto no basta para ello la mera invocación de “supuesto error” en la valoración de las constancias de la causa.

En este sentido, y sin perjuicio del intercambio telegráfico al que hace referencia esta parte, advierto que no controvierte el argumento central del pronunciamiento de origen vinculado con los efectos de la presunción prevista en el art. 86 L.O., la cual se hizo efectiva en la audiencia de fs. 72.

Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en primera instancia.

  1. Asimismo, cuestiona esta parte que la sentenciante haya valorado el resultado de la prueba pericial contable producida en autos (v. fs. 121/123) a los efectos de determinar la remuneración computable a los fines de efectuar el cálculo indemnizatorio aduciendo solamente que la mencionada pericia se encuentra debidamente impugnada a fs. 128.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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