Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 079010/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 79010/2017 - CHONCHOL, R.P. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 25/27vta., la Sra.

    Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles dictara el acto administrativo pertinente dentro del expediente administrativo Nº

    S04:0042831/2012.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los emolumentos de la Dra. C.M.M., en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 28/30 apeló y fundó

    su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la citada ley.

    Alegó que la sentenciante no evaluó la multiplicidad de movimientos que tuvo el expediente administrativo por las diversas áreas de la Administración, destacando que la actividad ministerial no ha cesado, cumpliéndose todas las instancias previas insoslayables conducentes al dictamen de una resolución.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de la petición originalmente formulada por la Sra. R.P.C., ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades de él.

    En distinto orden de valoración, agregó que debieron ser considerados otros extremos, como las nuevas pautas de interpretación de la ley 24.043 brindadas por la Procuración del Tesoro de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por las consideraciones precedentemente esbozadas, solicitó que se revoque la sentencia de la anterior instancia, o en caso de confirmarse se Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30939387#210691034#20180706132458614 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 79010/2017 - CHONCHOL, R.P. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA extienda el plazo otorgado a fin de poder dar cumplimiento con el dictado del acto administrativo perseguido.

    Por último, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas, solicitando que se impongan en el orden causado.

  3. Que, a fs. 32, la letrada apoderada de la parte actora apeló por bajos los emolumentos regulados a su favor en el decisorio en cuestión.

  4. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “K.S.H. c/EN-Mº J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., W. c/EN-DNM s/amparo por mora”, causa Nº...

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