Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Noviembre de 2019, expediente CSS 070265/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 70265/2014 AUTOS: “CHOCOBAR ISIDRO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 2 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones, asimismo, se agravia de las pautas suministradas para la actualización de la PBU, la PC y la PAP; y cuestiona lo resuelto en torno a los arts. 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  3. En primer término, cabe señalar que la actora goza de una Prestación Anticipada por Desempleo, otorgada conforme al régimen instituido por la ley 25.994, con fecha de adquisición del derecho el 18 de julio de 2.005.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del USO OFICIAL ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En lo relativo al tope limitativo del haber previsto por el art. 9 de la ley 24.463, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda vez que en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquella norma resulta de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F.c., sent.

    del 7/3/06).

  6. En otro orden, cabe indicar que si los servicios laborados por la actora con anterioridad al mensual 7/94 superan los 35 años y fracción mayor de 6 meses, procederá

    declarar la inconstitucionalidad del tope previsto por el art 24 de la ley 24241, ello de conformidad con la solución adoptada por la C.S.J.N. en la causa “B., I.A.c., sent. del 21/8/13.

    En tal ocasión, el Alto...

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