Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2023, expediente CSS 069708/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 69708/2019

AUTOS: “CHOCOBAR ANGEL FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por la demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 1 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada de la accionada se alza por aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad y de lo decidido en torno a la PBU.

  2. Para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, las variaciones anuales del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C.

    (cfr. “B.”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198

    y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y sus modificatorias.

    En tanto el pronunciamiento recurrido se ajusta a las pautas indicadas precedentemente habrán de desestimarse los agravios y confirmar la sentencia debatida.

  3. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor USO OFICIAL

    de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C.

    s/ REAJUSTES VARIOS”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI, C.A. c/

    ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI,

    N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 14 de julio de 2022.

  4. Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74,

    pub. L.T.1., pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para decisión de...

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