Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 020102/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 20102/2016/CA1, caratulado:

C., C.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste de su haber interpuesta por la parte actora contra la ANSES ordenando, en consecuencia, a dicho organismo que procediera a abonarle las sumas conforme la liquidación dispuesta, con más intereses.

Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 55), expresando agravios a fs. 59/66 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: b) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la aplicación del precedente “B.”; d) la imposición de costas a su parte.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28435679#196222815#20171220125222492 A fs. 68/70 contestó agravios la actora y solicitó que se declare desierto el recurso dado que la pieza recursiva no constituye una crítica razonada y concreta.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 09/02/2005 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 8/10).

Asimismo, ante la denuncia de fallecimiento del titular -a fs. 46/47 se presentaron sus herederos y acompañaron la declaratoria de herederos.

IV- Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan al menos de modo mínimo, los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C. in re: “M., M. c. Asociación Israelita de Beneficencia y S.M.E. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas...

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