Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Julio de 2023, expediente FMZ 046555/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

46555/2019

CHIRIBE, FLORENCIA VICTORIA Y OTROS c/ MINISTERIO

DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTROS

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de julio del año dos

mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A" de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores, Manuel

Alberto Pizarro G.E.C. de Dios y doctora Eliana Beatriz

Ratta Rivas, jueza subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 46555/2019/CA1, caratulados: “CHIRIBE, Florencia Victoria y

Otros c/ Ministerio de Seguridad de la Nación y Otros s/ Contencioso

Administrativo Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha

14/12/22, contra la resolución del 13/12/22, por la que se resuelve: “1°)

HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por la Sra. Florencia

Victoria CHIRIBE y los Sres. E.E.R., Maximiliano

Emmanuel AMAYA, M.D.P., O.Á.A., Matías

Ezequiel LEGUIZAMON, C.I.F.G., Jonatán José

Miguel GONZALEZ y M.D.R. ,contra el Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad de la Nación Policía Federal Argentina y en

consecuencia declarar que los suplementos otorgados por los Decreto Nº

2744/93 y sus modificatorios (código 282) , Decreto Nº 380/17, y sus

ampliatorios “Función Policial Operativa” (Código 0077) y “Suplemento

Zona” (Código 0131), Decreto Nº 463/2017 y Decreto Nº 491/2019 ,“

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Función Técnica de Apoyo” ( Código 0078) y “Función Investigaciones”

(Código 0076) deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual de

los actores como remunerativo y bonificable. 2º) CONDENAR al Estado

Nacional a liquidar y abonar las sumas resultantes de la liquidación a

practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco

Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto por

ser acreencias de causa o título posterior al 24/07/2016 (dos años antes de la

fecha de presentación de la presente demanda) y hasta el 31/08/2019

(inclusive) –conforme lo dispuesto en el considerando VII de la presente. A

los fines de las liquidaciones respectivas, se difiere el cálculo pertinente para

la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo dar intervención a la

Contaduría General del Ejército y su equivalente de la Fuerza Aérea, por ser

los entes liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el

criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar

A.

del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en

cuanto por derecho corresponda. 3º) DECLARAR inaplicable por

inconstitucional, en este caso concreto, los Decretos Nº 2744/93 y sus

modificatorios, Decreto Nº 380/17 y sus ampliatorios y Decreto Nº 463/2017

y Decreto Nº 491/2019 en la forma dispuesta en el considerando

X. 4º)

RECHAZAR parcialmente la excepción de prescripción y de falta de

habilitación de instancia articuladas por el Estado Nacional. 5º) IMPONER

las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68

del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma

dispuesta en el considerando XII. Diferir la determinación numérica para su

oportunidad (art. 491, CPCCN). P.. N..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 2 y 3.

Sobre l

a única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Contra la resolución transcripta precedentemente, apela en fecha

13/12/22 el Estado Nacional y, al elevarse la causa, expresa agravios el día

29/12/22.

En primer término, se queja de que se le reconozca carácter de

remunerativo y bonificable a los suplementos y adicionales creados por el

Decreto 2744/93 y sus modificatorios, cuando la norma en cuestión no los

establece así. Invoca normativa y jurisprudencia de la CSJN.

En segundo término, critica la interpretación que hace el juez de las

disposiciones del Decreto 380/17, en cuanto los suplementos que establece son

de carácter particular pues son percibidos únicamente por quienes cumplen

con las tareas específicas previstas en la norma.

Asimismo, sostiene que la sentencia impide la implementación de las

políticas públicas en materia de seguridad, imposibilitando establecer

estímulos que promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades

específicas que se exigen al personal policial de la Policía Federal Argentina.

Considera que, el hecho de que los suplementos sean liquidados a cada

agente de modo distinto, atendiendo a su situación de revista, función y

destino donde presta servicios, tornaría imposible su incorporación al haber

mensual, con carácter de suplemento general, a la totalidad del personal, al no

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

existir una uniformidad de situaciones que permita y dé bases a tal

generalización.

Se refiere a continuación al Decreto 463/17. Al respecto, dice que la

demanda está mal planteada pues la norma no establece suplemento alguno

sino que fija los importes de dos suplementos ya creados por el Decreto

380/17: suplemento por zona y suplemento por función policial operativa. Que

por lo propio, debería ser rechazada en este punto.

Se queja también de la imposición de costas a su cargo, dado que la

sentencia desoye los lineamientos establecidos por la Corte Federal en este

caso particular, citando los precedentes que considera que hacen a su derecho,

en especial el fallo “Oriolo”.

Por último dice que le causa gravamen que el a quo establezca que a

las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar un interés de la tasa activa

cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del

BNA. Cita jurisprudencia en la que en casos análogos al presente se aplica la

tasa pasiva.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta por lo que

en fecha 24/02/23, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los

autos al acuerdo.

3) Los presentes se inician con la demanda deducida por los actores

C., R., A., P., A., L., F.G.,

G. y R., en sus calidades de personal en actividad de la Policía

Federal Argentina, en contra del Estado Nacional, a fin de que se incorporen

dentro de su haber mensual, con carácter de remunerativo y bonificable, los

suplementos creados por los decretos 2744/93 y 380/17 y sus ampliatorios

463/17 y 491/19.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En primer lugar, he de destacar que sobre el tópico, ya se ha expedido

recientemente esta Alzada en el precedente ‘Taley’ (FMZ 9912/2020/CA1 del

16/05/23).

Allí sostuvimos que, fue en el criterio establecido por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Oriolo” respecto de los

suplementos reconocidos por el Decreto N° 2744/1993 de aristas similares al

presente, donde quedó probado que la totalidad del personal de la entidad

policial, percibía uno u otro suplemento, siendo acreditado que habían sido

otorgados con carácter general.

Por otro lado, recordemos que el Decreto 380/17 fue dictado en el

marco de la “Emergencia de Seguridad Pública” (Dec. 228/16 y 50/17), por lo

que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la Policía Federal Argentina se

constituya como una agencia de investigación del delito complejo con

movilidad y operatividad en todo el país.

Que, a raíz del “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas

las materias no federales ejercidas en la ciudad autónoma de buenos aires”,

suscripto en el año 2016 por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional estimó necesario

llevar a cabo una adecuación de los suplementos y compensaciones que los

agentes percibían y, para ello, dispuso derogar aquellos que no se adaptaban

a la nuevas funciones y cometidos de la Policía Federal Argentina, a saber:

Suplemento de Variabilidad de Vivienda, de Zona Sur, de Servicio Externo

Uniformado y de Apoyo Operativo.

Asimismo, instituyó un “Programa de Alta Dedicación Operativa”

(PADO), dependiente del Ministerio de Seguridad, para la prevención y

combate de delitos federales complejos.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

A su vez, creó los suplementos particulares por “zona,” por “función

técnica de apoyo”, por “función policial operativa”, “por alta dedicación

operativa” y por “especialidad de alto riesgo”.

Estos suplementos tienen en miras retribuir y compatibilizar las nuevas

funciones y actividades concretas que...

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