Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Julio de 2023, expediente FMZ 046555/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
46555/2019
CHIRIBE, FLORENCIA VICTORIA Y OTROS c/ MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTROS
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de julio del año dos
mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A" de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores, Manuel
Alberto Pizarro G.E.C. de Dios y doctora Eliana Beatriz
Ratta Rivas, jueza subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 46555/2019/CA1, caratulados: “CHIRIBE, Florencia Victoria y
Otros c/ Ministerio de Seguridad de la Nación y Otros s/ Contencioso
Administrativo Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha
14/12/22, contra la resolución del 13/12/22, por la que se resuelve: “1°)
HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por la Sra. Florencia
Victoria CHIRIBE y los Sres. E.E.R., Maximiliano
Emmanuel AMAYA, M.D.P., O.Á.A., Matías
Ezequiel LEGUIZAMON, C.I.F.G., Jonatán José
Miguel GONZALEZ y M.D.R. ,contra el Estado Nacional –
Ministerio de Seguridad de la Nación Policía Federal Argentina y en
consecuencia declarar que los suplementos otorgados por los Decreto Nº
2744/93 y sus modificatorios (código 282) , Decreto Nº 380/17, y sus
ampliatorios “Función Policial Operativa” (Código 0077) y “Suplemento
Zona” (Código 0131), Decreto Nº 463/2017 y Decreto Nº 491/2019 ,“
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Función Técnica de Apoyo” ( Código 0078) y “Función Investigaciones”
(Código 0076) deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual de
los actores como remunerativo y bonificable. 2º) CONDENAR al Estado
Nacional a liquidar y abonar las sumas resultantes de la liquidación a
practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto por
ser acreencias de causa o título posterior al 24/07/2016 (dos años antes de la
fecha de presentación de la presente demanda) y hasta el 31/08/2019
(inclusive) –conforme lo dispuesto en el considerando VII de la presente. A
los fines de las liquidaciones respectivas, se difiere el cálculo pertinente para
la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo dar intervención a la
Contaduría General del Ejército y su equivalente de la Fuerza Aérea, por ser
los entes liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el
criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar
A.
del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en
cuanto por derecho corresponda. 3º) DECLARAR inaplicable por
inconstitucional, en este caso concreto, los Decretos Nº 2744/93 y sus
modificatorios, Decreto Nº 380/17 y sus ampliatorios y Decreto Nº 463/2017
y Decreto Nº 491/2019 en la forma dispuesta en el considerando
X. 4º)
RECHAZAR parcialmente la excepción de prescripción y de falta de
habilitación de instancia articuladas por el Estado Nacional. 5º) IMPONER
las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68
del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma
dispuesta en el considerando XII. Diferir la determinación numérica para su
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
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¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 2 y 3.
Sobre l
a única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
G.E.C. de Dios, dijo:
1) Contra la resolución transcripta precedentemente, apela en fecha
13/12/22 el Estado Nacional y, al elevarse la causa, expresa agravios el día
29/12/22.
En primer término, se queja de que se le reconozca carácter de
remunerativo y bonificable a los suplementos y adicionales creados por el
Decreto 2744/93 y sus modificatorios, cuando la norma en cuestión no los
establece así. Invoca normativa y jurisprudencia de la CSJN.
En segundo término, critica la interpretación que hace el juez de las
disposiciones del Decreto 380/17, en cuanto los suplementos que establece son
de carácter particular pues son percibidos únicamente por quienes cumplen
con las tareas específicas previstas en la norma.
Asimismo, sostiene que la sentencia impide la implementación de las
políticas públicas en materia de seguridad, imposibilitando establecer
estímulos que promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades
específicas que se exigen al personal policial de la Policía Federal Argentina.
Considera que, el hecho de que los suplementos sean liquidados a cada
agente de modo distinto, atendiendo a su situación de revista, función y
destino donde presta servicios, tornaría imposible su incorporación al haber
mensual, con carácter de suplemento general, a la totalidad del personal, al no
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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existir una uniformidad de situaciones que permita y dé bases a tal
generalización.
Se refiere a continuación al Decreto 463/17. Al respecto, dice que la
demanda está mal planteada pues la norma no establece suplemento alguno
sino que fija los importes de dos suplementos ya creados por el Decreto
380/17: suplemento por zona y suplemento por función policial operativa. Que
por lo propio, debería ser rechazada en este punto.
Se queja también de la imposición de costas a su cargo, dado que la
sentencia desoye los lineamientos establecidos por la Corte Federal en este
caso particular, citando los precedentes que considera que hacen a su derecho,
en especial el fallo “Oriolo”.
Por último dice que le causa gravamen que el a quo establezca que a
las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar un interés de la tasa activa
cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del
BNA. Cita jurisprudencia en la que en casos análogos al presente se aplica la
tasa pasiva.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta por lo que
en fecha 24/02/23, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los
autos al acuerdo.
3) Los presentes se inician con la demanda deducida por los actores
C., R., A., P., A., L., F.G.,
G. y R., en sus calidades de personal en actividad de la Policía
Federal Argentina, en contra del Estado Nacional, a fin de que se incorporen
dentro de su haber mensual, con carácter de remunerativo y bonificable, los
suplementos creados por los decretos 2744/93 y 380/17 y sus ampliatorios
463/17 y 491/19.
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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En primer lugar, he de destacar que sobre el tópico, ya se ha expedido
recientemente esta Alzada en el precedente ‘Taley’ (FMZ 9912/2020/CA1 del
16/05/23).
Allí sostuvimos que, fue en el criterio establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Oriolo” respecto de los
suplementos reconocidos por el Decreto N° 2744/1993 de aristas similares al
presente, donde quedó probado que la totalidad del personal de la entidad
policial, percibía uno u otro suplemento, siendo acreditado que habían sido
otorgados con carácter general.
Por otro lado, recordemos que el Decreto 380/17 fue dictado en el
marco de la “Emergencia de Seguridad Pública” (Dec. 228/16 y 50/17), por lo
que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la Policía Federal Argentina se
constituya como una agencia de investigación del delito complejo con
movilidad y operatividad en todo el país.
Que, a raíz del “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas
las materias no federales ejercidas en la ciudad autónoma de buenos aires”,
suscripto en el año 2016 por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional estimó necesario
llevar a cabo una adecuación de los suplementos y compensaciones que los
agentes percibían y, para ello, dispuso derogar aquellos que no se adaptaban
a la nuevas funciones y cometidos de la Policía Federal Argentina, a saber:
Suplemento de Variabilidad de Vivienda, de Zona Sur, de Servicio Externo
Uniformado y de Apoyo Operativo.
Asimismo, instituyó un “Programa de Alta Dedicación Operativa”
(PADO), dependiente del Ministerio de Seguridad, para la prevención y
combate de delitos federales complejos.
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
A su vez, creó los suplementos particulares por “zona,” por “función
técnica de apoyo”, por “función policial operativa”, “por alta dedicación
operativa” y por “especialidad de alto riesgo”.
Estos suplementos tienen en miras retribuir y compatibilizar las nuevas
funciones y actividades concretas que...
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