Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 105983

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.983 "C. ,J. . Internación. Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 2 de San Isidro".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraC.E.C. denunció -en sede policial-, en los términos de la ley 12.569, que su sobrino,J.C. de 13 años de edad, la agredía en forma constante, tanto física -arrojándole distintos tipo de objetos al cuerpo- como verbalmente -mediante insultos-. Asimismo, solicitó se lo someta a tratamiento psicológico, hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 1 de San Isidro.

    Relató que convivía con su padre, el señorF.C. , su hermana, la señoraL.C. , y los tres hijos de ésta de 15, 13 y 2 años de edad, entre ellos,J. (fs. 1 a 3).

    El juez de trámite del colegiado citado se inhibió en las presentes por considerar que la materia resultaba de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al departamental que se encontraba de turno (fs. 4 y vta.).

    A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 3- (conf. dec. 3434/2007 y resol. de esta Corte 1218/2008) de esa jurisdicción que las recibió, hizo lo propio en razón de que a la fecha de inicio de las actuaciones no se encontraba en turno y las pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 2- (conf. normas cit.) del mismo departamento judicial (fs. 9).

    Este último, no aceptó la atribución conferida y las devolvió al órgano de familia (fs. 12 y vta.), el que, previa formación de incidente para la continuación del trámite, las elevó (fs. 16 y vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-; Ac. 100.340, 22-VIII-2007).

    En el caso, debe resaltarse que estos obrados se iniciaron por las presuntas agresiones sufridas por la denunciante de parte del menorJ.C. , hijo de su hermana, la señoraL.C. , integrantes del grupo familiar con el que convivía. Fue esa circunstancia la que se puso en conocimiento del tribunal de familia (fs. 1...

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