Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 036618/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 36618/2015 - CHIOLO HERNAN MAXIMILIANO c/ FUNDACION

INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020 , para dictar sentencia en los autos “CHIOLO HERNAN MAXIMILIANO C/

FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 199/200vta.

que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 206/212 y el actor a fs. 213/214, recibiendo contestaciones la primera a fs. 216/218.

II- En cuanto a la cuestión principal, la apelante soslaya que el detonante que precipitó la ruptura cuyas consecuencias se evalúan, fue su negativa a otorgarle al actor las tareas livianas que requería su reincorporación de acuerdo a su estado de salud (CD del 27/3/2014, obrante en sobre de prueba de la demandada de fs. 17 y a fs. 46), postura que si bien era refractaria a la reincorporación, implicaba reconocer los efectos del alta que no obstante y de manera improcedente por ir contra sus propios actos,

viene a desconocer ante esta alzada.

Desde esa perspectiva, habiendo omitido la quejosa oponer ante esta alzada elementos de juicio que acrediten el supuesto fáctico que asumió en el intercambio telegráfico,

es decir la supuesta imposibilidad de otorgarle al actor las tareas livianas que hubieran permitido su reincorporación, propondré que se desestime la objeción dirigida contra el progreso de los rubros indemnizatorios en tanto arriba incólume la arbitraria negativa de tareas en la que se fundamentó justificadamente el despido indirecto (teleg. del 4/4/2016 agregado a fs. 42 y art. 242 de la LCT).

III- En cuanto a la objeción dirigida contra el progreso del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2°

de la ley 25.323 invocando la demandada que la intimación al pago de las indemnizaciones del despido habría sido prematura, cabe desestimarla toda vez que no resulta aplicable ninguna disposición Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

legal que prive de efectos fehacientes a la intimación al pago cursada por la actora en la misma notificación del despido que originó el crédito, sujetándose expresamente la exigibilidad al...

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