Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 041030039/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41030039/2012/CA1 AUTOS: “CHIOCCA, N.O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 03 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHIOCCA, N.O. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° 41030039/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso apelación articulado a fs. 92 por la parte actora – cuya personería acredita a fs. 1- en contra de la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por el entonces señor J. Federal Subrogante de B.V., en la que decidió hacer lugar parcialmente la demanda, declarando el derecho del actor a que la Anses sólo reajuste su haber previsional de conformidad con lo expuesto en los considerandos pertinentes, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 101).

  2. La parte actora, en su escrito de expresión de agravios de fs. 97/99, cuestiona la decisión recurrida por cuanto rechaza la demanda deducida, basándose en el precedente “A.” de la CSJN. Considera que el J. de grado no ha tenido en cuenta que durante la mayor parte de su vida laboral, el actor aportó al sistema previsional como dependiente y que se ha apartado de los precedentes emitidos por la CSJN, vulnerando derechos constitucionales.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada no contestó agravios según surge de fs.

    101, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular del beneficio previsional con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S (fs. 4/7).

    Seguidamente, y luego de realizar un pormenorizado análisis de la cuestión debatida como de la documental acompañada a los presentes actuados, surge que el accionante efectuó aportes como dependiente (21 años y 6 meses antes del 7/1994 y 3 años y 11 meses después del 7/1994), conforme surge de fs. 42 del expte. adm. nº 024-20-06065596-1-004-000001. Consta asimismo en la citada foja del expediente administrativo que completó los años de aporte necesarios para obtener la jubilación mediante moratoria.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

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