Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 004277/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 4277/2013/CA2-CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49591

AUTOS: “CHINOLI BARRIOS, CESAR C/ INTERACCION ASEGURADORA DE

RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

41)

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

|1°) La Sra. Juez “a quo” mediante resolución dictada el 15/4/2021 con fundamento en lo dispuesto por el Fallo P. Nº 328 desestimó la aplicación del Decreto 1022/2017 modificatorio del art. 22 del Decreto N° 334/96 – reglamentario del art. 34 de la LRT- por lo que excluyó a Prevención ART en representación de la S.S.N.

administradora del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos, a la vez que determinó que los intereses deben correr hasta el momento de su efectivo pago.

Contra tal decisión interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24557). Conforme surge de la resolución dictada el 19/4/2021 la Sra. Juez que me precede rechazó la revocatoria articulada y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio. La parte actora contestó agravios.

Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

  1. ) Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada a raíz de la intervención de Prevención ART S.A. en calidad de administradora del Fondo de Reserva justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

    Se agravia la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf.

    art. 34 ley 24.557) por cuanto sostiene que resulta de aplicación lo dispuesto por el art.

    129 LCQ. Señala en síntesis que deben suspenderse los intereses eventualmente Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de ART Interacción S.A., es decir hasta el 29/8/2016. Asimismo se queja ya que no se ha contemplado que su responsabilidad en materia de costas quedó totalmente zanjada con el dictado del Decreto 1022/2017 donde claramente se extrae que su obligación alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos.

    Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, la solución recaída en origen debe ser parcialmente modificada.

    En efecto los intereses deben computarse hasta el momento de su efectivo pago. En tal...

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