Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rl 118836

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CHINIELLATO ANTONIETA ROSA C/ GUITELMAN JORGE EDUARDO S/DESPIDO.

La Plata, 21 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Dolores, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por A.R.C. contra J.E.G., a quien condenó a abonar a la actora la suma de $307.443,51 en concepto de indemnizaciones por antigüedad e integración del mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales e incrementos previstos en los arts. 80 de la Ley de Contato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323. Todo ello con más intereses según el cálculo del promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (fs. 284/304).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la accionante se desempeñó en relación de dependencia para el demandado como periodista colaboradora permanente y directora del suplemento semanal "El Turista" que acompañó al diario "Pionero" (arts. 5 inc. "d", CCT 541/08 y 2 de la ley 12.908) desde agosto de 1980 y hasta el día 18-V-2011, ocasión en la que se extinguió el vínculo ante la injuriante conducta asumida por la patronal.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado pasivo dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 327/347 vta.), que fueron concedidos a fs. 369 y vta. y 409 y vta., respectivamente, habiéndose conferido vista a la Procuración General a fs. 462 (v. dictamen de fs. 463/464 vta.).

  3. En el primero de ellos, el interesado denuncia que la ley 14.399 -aplicada por el órgano jurisdiccional de grado- viola los arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución nacional, como así también la doctrina legal que invoca.

    Coincidiendo con el dictamen del señor S. General de fs. 463/464 vta., la vía extraordinaria es inadmisible.

    1. Sabido es que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad previsto en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial se abre en el único caso en que se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local, lo que no ocurre en el caso en que, en el fallo en embate, no se ha resuelto caso constitucional alguno en los términos señalados (conf. causas Ac. 105.607 "S.", res. de 3-XII-2008; L. 87.736 "B.", sent. de 2-XII-2009; L. 118.301 “V.”, res. de 5-XI-2014).

    2. ...

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