Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 007643/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7643/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81594 AUTOS: “CHINCHE CANAZA JULIAN FREDY C/ JEON BYUN SUN S/

DESPIDO” (JUZG. Nº71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada como consecuencia del recurso de apelación articulado por la demandada a fs. 157/159 vta., contra la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 153/156. A fs. 167/168, el perito contador J.C.O., apeló sus honorarios por bajos.

II) La recurrente formula críticas relativas a la valoración de la prueba testimonial, pero a mi juicio no son atendibles pues no pasan de ser manifestaciones subjetivas que demuestran disconformidad respecto a las conclusiones del juez anterior.

La falta de precisión o la aparente discordancia que puede advertirse en las declaraciones de M. y M., las considero irrelevantes, ya que no siempre las declaraciones exactamente iguales reflejan la realidad de la situación, en muchos casos, si en términos generales son similares, el hecho de no coincidir estrictamente –como pretende la recurrente- puede ser demostrativo de la franqueza con que obraron los declarantes.

Asimismo la circunstancia que no puedan precisar fechas, tampoco es óbice para que el contenido fáctico que refieren forme convicción respecto de los hechos a los que aluden.

En efecto, las declaraciones testimoniales aludidas resultan conducentes para acreditar la prestación del actor, en tanto ambos declarantes explican haber compartido la jornada de trabajo con él y haberlo visto realizar las tareas descriptas en el inicio (conf. arts. 386, 396, 90 y 155 L.O.).

Acreditado de este modo que el actor realizaba las tareas propias de un oficial calificado (según CCT 544/08, Cap. VIII, I) y que además percibía parte de su remuneración fuera de recibo, resulta incorrecto no solo la categoría bajo la cual la demandada lo tenía registrado sino también el salario consignado en los recibos, el que no solo no reflejaba lo correcto según la categoría sino que tampoco la totalidad de lo percibido. En base a lo dicho, la actitud renuente de la accionada frente al reclamo formulado por el trabajador en...

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