Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 012908/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº12.908/2019/CA1 (62.908)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “CHIMINELLI, F.G. C/ PATAGONIA

LOGISTICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 28 de diciembre de 2022 interpuso la demandada a tenor del memorial presentado en fecha 7 de febrero de 2023 que mereciera réplica de la contraria en fecha 30 de marzo de 2023. A su vez, el perito contador cuestiona sus emolumentos por considerarlos bajos.

    Por cuestiones metodológicas abordaré, en primer término, los agravios vertidos por la demandada.

  2. El hecho nuevo que aduce el demandado no debe ser considerado tal en los términos de los arts. 78 y 121 de la LO, puesto que el mismo es simplemente la invocación de una jurisprudencia en un caso similar con la misma demandada (al cual me referiré infra dado que también fui preopinante al momento de resolver la apelación en el expediente 10.298/2018

    B.G.J.W. c/ Patagonia Logística S.A. y otro s/

    Despido

    SD del 8 de marzo de 2023).

    III.- Respecto del agravio referido a la causa del despido debo adelantar que, por mi intermedio, éste no prosperará.

    En efecto, no soslayo lo resuelto en la Sentencia referida supra,

    ni que se hubiera probado la pérdida de confianza en el Sr. B., pues de la misma sentencia surge con claridad que “habida cuenta de los desfavorables antecedentes disciplinarios derivados del incumplimiento de los deberes del art.

    84 de la LCT, de la ineficacia de las sanciones que se le impusieron para modificar su actitud y teniendo en consideración la nueva injuria cometida

    …”se verificó en el caso la existencia de una injuria que hacía Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    33491509#365539737#20230423175012811

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    insostenible el vínculo (art. 242 LCT)

    …”justifica plenamente la decisión de la demandada de dar por resuelto el contrato de trabajo con fundamento en ella”.

    Es claro que la suma de reiteradas conductas de indisciplina, sancionadas por el demandado y que las mentadas sanciones sean ineficaces para que el empleado modificara su conducta junto con la última injuria cometida por el mismo justificaban la imposibilidad de seguir el vínculo.

    No es el caso del Sr. C.. Ello es así toda vez que el actor de las presentes actuaciones solamente tuvo participación en este último acto sancionado con su despido como falta grave, sin gradualidad en las sanciones disciplinarias, opinión que comparto con el a quo.

    No es cierto que, como estima el demandado, el mentado magistrado se refiriera al reconocimiento sobre la falta que originara el despido,

    sino a la falta que invoca en la contestación de demandada sobre el certificado médico –supuestamente- apócrifo. Me explico, la demandada debía probar que el despido fuera con justa causa, y la misma indica en su contestación de demanda que el actor tenía una falta grave previa a la que derivo en el despido.

    La misma constaba de una suspensión por haber presentado, como justificativo de una ausencia un día que no concurrió a prestar tareas, un certificado médico apócrifo que indicara reposo por 24 horas. En este sentido hace referencia al haber enviado una nota a la clínica de los Dres. T.; la cual fue contestada (siguiendo su relato) aduciendo que la médica firmante no formaba parte del staff médico de esa institución; de lo referido, no se encuentra prueba alguna en el expediente que fehacientemente demuestre lo que la demandada alegó.

    Respecto del testimonio invocado por la demandada en este aspecto sólo el testigo S. (declaración de fecha 13-10-21) se refiere a “… un certificado médico falso…” sin muchas especificaciones y el testigo O. (declaración del 2-11-21) ni siquiera menciona en su testimonio la existencia de sanción o certificado alguno como contrariamente sostiene el recurrente en su apelación. Al respecto, se observa que la parte aportó tan solo los dichos del testigo referido. En este sentido, destaco que la existencia de tan solo una declaración lleva a merituarla con mayor estrictez. Aún más al no encontrarse Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    33491509#365539737#20230423175012811

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    refrendada por ninguna otra prueba que avale sus manifestaciones. En efecto, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus”

    ha sido superada por el moderno derecho procesal, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que de sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares, lo que no ocurre en el caso de autos.

    En efecto, debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión, claridad y detalles; enmarcar los hechos dentro de espacio y tiempo concreto; fundamentar sus aseveraciones;

    explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar. Sin embargo,

    nada de...

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