Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 019729/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.275

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19729/2013

(Juzg. Nº 27)

AUTOS:”CHIMENTO, C.V. C/FRIGORIFICO PENTA S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en el litigio, afirma que la judicante violentó el art. 23 de la LCT y emitió una sentencia arbitraria en pugna con la prueba producida y, a todo evento,

pide rectificación de lo decidido en materia de costas,

mientras que el perito contador persigue la elevación de los emolumentos que le fueron regulados.

Los agravios del accionante no resultan viables ya que su memorial no satisface las previsiones del art. 116 de la LO:

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. -dir-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

); no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el magistrado analiza las constancias probatorias de la causa...

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