Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2007, expediente P 77949

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Roncoroni-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., K., R., G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.949, ". ,A. . Homicidio en ocasión de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó al menorA.D.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el resultado muerte.

La señora Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Ha sido postulada la inconstitucionalidad de las reglas del proceso penal de menores, y los términos del reclamo alcanzan la mínima suficiencia como para habilitarle a esta Corte el análisis de su procedencia.

En relación al fondo, la pretensión debe ser admitida.

  1. La Asesora de Incapaces, como Defensora del menor acusado, denunció genéricamente la transgresión del art. 18 de la C.titución nacional (fs. 293) y luego precisó su agravio en los siguientes términos: "Si tenemos en cuenta que el procedimiento penal, por medio del cual se enjuicia a los menores, es por demás harto deficiente y arbitrario; toda vez que eldebido proceso penalcuenta con tres soportes que lo sostienen y garantizan una decisión justa: la acusación con la prueba de cargo, la defensa con la prueba de descargo y el órgano jurisdiccional que valora ambas posturas y decide razonada y fundadamente valorando lo producido en el proceso. Pues los menores imputados de delitos conforme la ley provincial 10.067, no cuentan con la posibilidad mínima del debido proceso penal, ya que intervienen en el procesodos soportes, el Ministerio Público en calidad de defensor y el órgano jurisdiccional como colector y productor de pruebas de cargo y el mismo órgano es el que valora la propia prueba que produce, con lo cual ab- initio tiene una opinión ya formada con anterioridad a la conclusión del proceso y que le quita toda imparcialidad, por lo cual el sistema de enjuiciamiento de menores en la Provincia de Bs. As. es violatorio del art. 16 de la C.titución Nacional que garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley" (fs. 294 vta./295).

    Entiendo que -a fin de evitar un exceso de rigor- no corresponde exigir a la recurrente la mención de "la" norma de la ley 10.067 que se reputa contraria a la C.titución, pues precisamente el agravio radica en laausenciaen dicho régimen legal, de una regla que imponga la formulación de acusación penal. Su argumentación -a mi criterio- abastece las exigencias del art. 355 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.-).

  2. En cuanto a la oportunidad en que se formula el cuestionamiento supralegal, si bien el punto no fue sometido a las instancias inferiores, tal circunstancia no constituye un obstáculo para que sea resuelto por esta Corte, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación sobre el punto -a la cual me he referido en diversos precedentes tales como L. 73.744, sent. del 5-III-2003- y en particular, a la que surge del fallo del Tribunal federal dictado el 19 de agosto de 2004 (B.1160. XXXVI, Recurso de hecho, Banco Comercial de Finanzas S.A. -en liquidación Banco Central de la República Argentina- s. Quiebra), de la que me ocupé en L. 83.781 ("Z. ", sent. del 22-12-2004), al que ahora me remito.

  3. Corresponde en primer lugar analizar la idoneidad de la vía escogida para el planteo referido.

    Como se ha reseñado, la quejosa funda su pedido en aspectos previos a la sentencia misma, como es la ausencia de intervención del Ministerio Público Fiscal en el rol de acusador.

    Sin embargo, pese a que en principio la senda recursiva incoada no tiene virtualidad para la impugnación de aspectos anteriores a la decisión en crisis, este postulado cede, en materia penal, cuando se trata de la violación de un trámite esencial cuyos efectos repercuten en el fallo atacado (conf. doct. de esta Corte en causas P. 53.337; P. 45.344, ambas sent. dictadas el 10-VI-1997).

    La potestad anulatoria que en estos casos nace en cabeza de la judicatura -incluso oficiosamente- ya era prevista en el art. 309 del código ritual (según ley 3589).

    En el mismo sentido dispone el art. 202 del Código de Procedimiento Penal (según ley 11.922) que "se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: […] 2.- A la intervención del Ministerio Público en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria". Asimismo, conforme lo edicta el art. 203, párrafo del citado cuerpo normativo (según ley 13.260), las nulidades del artículo anterior deberán serdeclaradas aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, cuando impliquen violación de preceptos constitucionales.

    Por lo tanto, a la luz de la normativa adjetiva aplicable supletoriamente alsub litepor expresa remisión del art. 89 del dec. ley 10.067/1983, resulta posible a esta Corte entrar al tratamiento de la cuestión referida.

  4. La institución del Ministerio Público, en su rol vinculado con la persecución penal, ha sido contemplada en la mayoría de las legislaciones, como herramienta para la vigencia de la garantía de la imparcialidad del judicante (prevista en los arts. 18 de la C.; 10, Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.1., Convención Americana sobre Derechos Humanos; 37, inc. "d" y 40, inc. 2, ap. b.iii, Convención sobre los derechos del niño; los citados instrumentos supranacionales son integrantes del cuerpo mismo de la Carta Magna, por remisión de su art. 75, inc. 22).

    Siendo que el Estado ha monopolizado no sólo la potestad sancionatoria de los delitos sino también el impulso de la pretensión punitiva -para la mayor parte de los tipos penales-, debe pergeñarse un mecanismo que sin dejar esta iniciativa al arbitrio de las partes, salvaguarde formalmente la imparcialidad del ejercicio de la jurisdicción. La solución a este dilema ha sido vislumbrada a través de la creación de un órgano estatalindependiente funcionalmente del juez de la causa, a quien se lo inviste como titular de la acusación: el ministerio público.

    Como explica M.: "la verdadera razón de la existencia del ministerio público consiste precisamente, en procurar un juicio imparcial al imputado. Para lograrlo resulta imprescindible desvincular al juzgador de toda afirmación imputativa, evitando que él sostenga como hipótesis aquello que después deberá examinar y decidir en un juicio; con ese punto de partida se logra, al mismo tiempo, asimilar tenuemente la persecución penal estatal a unproceso de partes, colocando frente al imputado, formalmente, a un contradictor".

    "La tesis es correcta -continúa el autor- si se advierte que el sistema de persecución penal pública de los delitos (CP, 71) ha conferido al Estado tanto el poder de juzgar, como el de perseguir (en sentido estricto) […] y que, necesitando el mismo sistema de asegurar lainviolabilidad de la defensa-a más de un juicio imparcial-, resuelve su problema con creación de dos órganos estatales distintos: los jueces [...] y los funcionarios del ministerio público" (M., J.B.,Derecho Procesal Penal, Bs. As., ed. D.P., 2º ed., 1996, t. I -"Fundamentos"-, p. 582 -los resaltados son del autor-).

  5. La necesidad de la existencia de acusación como elemento integrativo de la garantía innominada del debido proceso ha sido postulada en innumerables oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "El respeto a la garantía de[l] debido proceso-ha dicho el Máximo Tribunal-, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso […] consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a laacusación, defensa, prueba y sentencia" ("Fallos", 116:23; 119:284; 125:10; 125:268; 127:36; 189:34; 272:188; 306:1705; 308:1386; 310:2078; 314:1447; 321:3396, 325:1530, entre muchos otros; el resaltado es propio). Con este argumento ha revocado en reiteradas oportunidades sentencias de los tribunales inferiores que condenaban al imputado sin que existiera una acusación previa.

  6. Pero lo que se debate en estos autos va aun más allá. Está claro que cuando un ordenamiento procesal impone la incoación de la pretensión penal al ministerio público y esta formalidad es incumplida, el proceso se torna, a partir de dicha omisión, irremediablemente nulo (art. 309, C.P.P., según ley 3589; art. 202, inc. 2 y 203, ley 11.922 y jurisprudencia citada en el párrafo anterior).

    Sin embargo, el interrogante a plantear aquí es otro: cuando una ley no prevé la intervención del organismo en el marco de un proceso de naturaleza penal ¿corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma por violar la garantía del debido proceso?

    El Supremo Tribunal federal, en este sentido ha sostenido comoob iter dictum,in re,"S. " (S.1009.XXXII, sent. del 13-VIII-1998, "Fallos", 321:2021), que "esta Corte, al precisar qué debe entenderse por procedimientos judiciales a los efectos del art. 18 de la C.titución Nacional, ha dicho que esa norma exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (...) ydotó así de contenido constitucional al principio de...

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