Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 032069/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 32069/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N° 84.440

AUTOS: “CHICOTE, J.M.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ OTROS RECLAMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 59/63) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 64/81.

    La parte actora contestó agravios (v. fs. 83/86).

    I.-

  2. Se queja la accionada porque el magistrado de grado ordenó la reinstalación del actor con sustento en el precedente de la CSJN “M.”. Sostiene que en dicho fallo el Máximo Tribunal reafirmó el principio de estabilidad propia del empleado público pero en las concretas circunstancias de esa causa en tanto que el actor no es empleado público ya que los empleados de Anses se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Afirma que la conducta desarrollada por las partes durante la vigencia de la relación laboral se ajustó en todo a la LCT y Convenios Colectivos de Trabajo Nro.

    305/98 E. Manifiesta que conforme con lo normado en el art. 6 del decreto 2741/91 y art. 167 de la ley 24.241 existe el acto expreso al que hace referencia el art. 2 inc. a) de la LCT. Agrega que el magistrado de grado no valoró la prueba ofrecida y declaró la causa de puro derecho sin producir la ofrecida por las partes. Concluye que las normas que rigen la vinculación entre las partes determinan que se trata de un agente incorporado al Anses bajo el régimen de empleo privado y que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por el Máximo Tribunal in re: “L.”. Por último, afirma que el proceso tramitó como ordinario y no como amparo. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. En el escrito de inicio el actor invocó que comenzó a trabajar para el organismo demandado el 28 de abril de 2011 en calidad de chofer y que, inicialmente,

    se desempeñó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo pero que en el año 2014/1015

    pasó a formar parte de la planta permanente. Sostuvo que el 2/2/2018 recibió un telegrama que le comunicaba el despido a partir del 31/1/2018. Afirmó que se encuentra amparado por la garantía de estabilidad del empleado público. Planteó la inconstitucionalidad del decreto 2741/91 y de la ley 24.241 y la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo a la relación laboral hbida (v. fs. 3/12). Reconoció que percibió

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    la suma de $ 466.940,82 en concepto de liquidación final e indemnizaciones por despido (v. fs. 10/vta.).

    De la copia del recibo de sueldo adjuntada por el propio actor a fs.

    17 surge que, efectivamente, percibió en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la suma de $ 89.438,40, SAC sobre preaviso $ 7.453,20 y por la indemnización por antigüedad $313.034,40.

    En primer término, cabe señalar que la resolución a través de la cual el magistrado de grado declaró la causa de puro derecho fue dictada el 5 de noviembre de 2019 y notificada ese mismo día (v. fs. 57) y ninguna de las partes recurrió esa decisión por lo que arriba firme a esta instancia (conf. art. 116 L.O.).

    R. que con fecha 18/12/2019 el juez de grado dictó sentencia sin que hasta ese momento la demandada se hubiera opuesto a la declaración de puro derecho por lo que las manifestaciones que efectúa en el memorial recursivo lucen extemporáneas pues,

    reitero, arriba firme a esta instancia la declaración de puro derecho.

    No obstante lo expuesto, coincido con el magistrado de grado que no se requiere la producción de prueba ofrecida por las partes porque la cuestión se ciñe a desentrañar una cuestión de derecho pues ambas partes coinciden en que el actor se desempeñó para el Anses por el período denunciado en el escrito de inicio y lo que se encuentra controvertido en autos es si esa relación es de naturaleza pública o privada, es decir, si la relación laboral habida con el Anses torna aplicable la estabilidad absoluta del empleado público o si, por el contrario, se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Sentado ello, considero que el actor, en su carácter de dependiente del Anses, se encontraba sometido al régimen de la Ley de Contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR