Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita535/21
Número de CUIJ21 - 513504 - 1
  1. 308 PS. 398/402

    En la Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N. con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., acordaron dictar sentencia en autos "CHICO, N.F. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513504-1). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores E., N., G., G. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

    A la primera cuestión -¿es admisible la revisión interpuesta?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. El imputado, con patrocinio letrado, deduce revisión contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 7 de Rosario el 19 de agosto de 2016, por medio de la cual se lo condenara a dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos automotores, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo calificado -que fuera confirmada por acuerdo de Cámara del 16 de agosto de 2017- (fs. 122/136v.).

      Funda la vía en el supuesto previsto en el inciso 4 del artículo 409 del Código Procesal Penal.

      Postula que su defensa no fue efectiva ni eficiente, con base en que el abogado que le designara la compañía de seguros, por un lado, presentó tardíamente -luego de interponer el recurso de apelación contra la condena dictada en primera instancia- el convenio transaccional entre la víctima y la aseguradora. Entiende que su consideración podría haber dado lugar a la aplicación de algún criterio de oportunidad o salida alternativa o, al menos, haber sido tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena.

      Por otro lado, fundamenta la afectación a su derecho de defensa en el ofrecimiento también tardío que hiciera el curial -en la instancia de apelación- de fotografías del lugar del hecho que tenía en su poder con anterioridad y que, según sus propias palabras, poseían virtualidad suficiente para demostrar la mecánica del accidente, desvirtuando -dice- lo resuelto en autos. Al respecto, relata que el abogado puso en conocimiento de esta situación a los Jueces de la causa recién en la alzada y luego al deducir recurso de inconstitucionalidad y que...

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