Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 019044/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CHICLANA, MELITONA EMILIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 19044/2019,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados por las partes contra la sentencia de grado de fecha 5/5/2022,

por medio de la cual el Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por la Sra. M.E.C. contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa-

Estado M. General del Ejército Argentino, ordenando incorporar al haber mensual –como remunerativos y bonificables- los suplementos creados a través del art. 5 del decreto 1305/12 y posteriores incrementos por decreto 967/15 y Resolución 377/2016, por el período no prescripto, esto es a partir del 19/07/2017

y hasta el 01/10/2020, fecha de entrada en vigencia del decreto 780/2020,

debiendo abonar en el plazo de 10 días las sumas que correspondan conforme las pautas dispuestas en el día de la fecha. Además dispone que deberá

aplicarse, como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina;

e impone las costas a la accionada vencida.

II) En primer lugar, la accionada expresa agravios con fecha 6/5/2021

argumentando que el 30/09/20 se publicó en el B.O. el dto. 780/20 por el que se derogaron a partir del 1/10/20 los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el dto. 1305/12, los Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

cuales pasaron a incorporarse al haber mensual del personal militar. Por ello,

considera la cuestión ha devenido en abstracta.

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas a su parte.

Solicita se modifique la sentencia dictada en autos, con costas a la actora.

Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, los agravios del recurso de la actora lucen expresados digitalmente en el sistema informático Lex 100 con fecha 9/5/2022. Luego de efectuar un amplio desarrollo de la normativa en cuestión y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solicita se haga lugar a la demanda atendiendo que resta a la actora percibir el retroactivo de lo percibido a través del Decreto 1305/12, como no remunerativo y no bonificable a través del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, todo ello con costas.

Corridos los traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, por lo cual es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.

III).- Entrando a conocer el recurso de apelación planteado por la parte actora, considero que corresponde declararlo desierto por las razones que seguido expondré.-

Cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto el art. 116 LO todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo. -

Que, en consecuencia, he de destacar que, de los fundamentos expresados por la recurrente, a poco que se adentra en su lectura, se advierte Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

que ellos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante esta Alzada, tal como lo disponen los citados artículos. -

Ello, sin perjuicio de haber realizado el firmante, un exhaustivo análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de defensa en juicio. -

Asimismo, cabe destacar que, de la compulsa de las presentes actuaciones, surge a todas luces evidente que el recurso traído a conocimiento de esta Alzada no se se dirige en parte alguna a contradecir los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, e incluso algunos pasajes de su libelo aparecen vinculados a decisiones ajenas al presente proceso, lo que impide identificar en...

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