Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 067399/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110267 EXPEDIENTE NRO.: 67399/2013 AUTOS: C.S.A. c/ REX ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida –fs. 128/29- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 131/33 vta., que mereció réplica de su contraria a fs. 135/36.

Asimismo, la perito contadora interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

La demandada se queja porque la sentenciante de anterior grado consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la accionante. Aduce que su respuesta a la intimación de la actora por negativa de tareas no fue extemporánea, y se agravia de que la Judicante a quo entienda que el contenido de su respuesta no guardaba relación con tal emplazamiento.

Por otra parte, apela la condena al pago de la indemnización que dispone el art. 2 de la ley 25.323, pues sostiene que no existió

intimación de la demandante para que le fueran abonadas las indemnizaciones provenientes del despido.

Con idéntico criterio cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Asimismo, critica que no se tuviera en cuenta que el informe contable dio cuenta del pago de la remuneración del mes de junio de 2013.

Finalmente, apela los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, que reputa elevados.

En esta causa la accionante intimó a su empleadora mediante despacho telegráfico del 08/07/13 para que en un plazo de 48 horas aclarase su situación laboral y reasignase tareas y remuneraciones debidas –junio de 2013-; ello, con motivo de la ausencia del lugar de trabajo de la empresa empleadora, y bajo Fecha de firma: 30/03/2017 apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19802504#174756521#20170331092910697 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Finalmente, frente al silencio patronal, la trabajadora hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedida mediante telegrama...

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