Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Agosto de 2021, expediente FCB 071119/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CHIARAMONTE, EDUARDO SANTOS Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 25 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CHIARAMONTE, EDUARDO SANTOS Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB 71119/2018/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado del Estado Nacional- Min. de Def.–, en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre 2020, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por E.S.C., O.A.P., J.C.R., E.A.Z. y H.A.B., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina), en consecuencia, ordenó que las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad perciben como correspondientes al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o “Administración de Material” o por “Suma Fija Permanente” establecido por el Decreto Nº 1305/12, y sus actualizaciones sean tenidos como de carácter “remunerativos y bonificables” al tiempo del cálculo del haber de retiro de los actores, con una retroactividad de dos (2) años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/2020 del Ministerio de Defensa. Dispuso,

asimismo, que las sumas mandadas a pagar se le deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y Fecha de firma: 25/08/2021

A. en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32403882#298118690#20210825120735985

pagador pertinente en este tipo de procesos. Impuso las costas del juicio en un 10% a cargo de la actora y en un 90% a cargo de la demandada (conf.

Art. 68 C.Pr.) y difirió la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de las partes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijó la tasa de justicia en el 3% del monto económico del juicio, cuyo pago queda a cargo de la condenada en costas, como así también, el pago de los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Cba. (conf. art. 17 inc. a 5° párr., Ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de la representación jurídica de la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado del Estado Nacional- Min. de Def.–, en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre 2020, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda entablada por E.S.C., O.A.P., J.C.R., E.A.Z. y H.A.B., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina), en consecuencia, ordenó

que las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad perciben como correspondientes al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o “Administración de Material” o por “Suma Fija Permanente”

establecido por el Decreto Nº 1305/12, y sus actualizaciones sean tenidos como de carácter “remunerativos y bonificables” al tiempo del cálculo del haber de retiro de los actores, con una retroactividad de dos (2) años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada Fecha de firma:vigencia del Decreto Nº 780/2020 del en 25/08/2021 Ministerio de Defensa. Dispuso,

A. en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32403882#298118690#20210825120735985

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CHIARAMONTE, EDUARDO SANTOS Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

asimismo, que las sumas mandadas a pagar se le deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Impuso las costas del juicio en un 10% a cargo de la actora y en un 90% a cargo de la demandada (conf.

Art. 68 C.Pr.) y difirió la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de las partes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijó la tasa de justicia en el 3% del monto económico del juicio, cuyo pago queda a cargo de la condenada en costas, como así también, el pago de los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Cba. (conf. art. 17 inc. a 5° párr., Ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de la representación jurídica de la accionante.

  1. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por el Dr.

    A.R.S., en su carácter de apoderado -fs. 5/7vta.-, de los señores E.S.C., O.A.P., J.C.R., E.A.Z. y H.A.B., -en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa –) a fin que se les reconozca el derecho a que en sus haberes sean declarados como remunerativos y bonificables el aumento previsto en el Dec. 1305/12, como así también el cobro de las diferencias de haberes que se les adeudan desde la entrada en vigencia del Dto. 1305/12 y cc., con más sus intereses (fs. 1/4vta.).-

    Corrido el traslado de la demanda, el representante del Estado Nacional contestó a fs. 23/29), opuso excepción de prescripción y solicitó en definitiva se rechace la acción interpuesta, con Fecha de firma: 25/08/2021

    1. en sistema: 26/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    costas.

    Por su parte, la accionante contesto a la excepción opuesta mediante escrito incorporado a fs. 31.

    Clausurado el término probatorio y habiendo alegado las partes, el A quo dictó la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

  2. Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, la demandada expresa agravios en su escrito agregado con fecha 07//04/2021 al expediente digital, conforme surge del Sistema de Lex 100.

    Sostiene que la resolución realiza una errónea interpretación de la condición de los suplementos otorgados por los Dtos.

    1305/12 y 245/13 ya que son particulares, siendo condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor se encuentre prestando servicio y cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Considera que el A quo al otorgar carácter general al incremento dispuesto en los decretos en cuestión desvirtúa el alcance que se pretendió establecer en la norma y contradice la letra de la ley. Asimismo, se agravia por los intereses y las costas dispuestos.

    Cita jurisprudencia favorable a su postura,

    hace reserva del caso federal y solicita en definitiva se...

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