Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 106293/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº106293/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.S.D. Y OTRO c/ INST.NAC.DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quien se agravia de la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 222/225, en virtud de la cual rechaza la falta de legitimación pasiva planteada por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- No hace lugar a la citación como tercero al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y de la AFIP. Se hace lugar a la demanda incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., declarando que la actora se encuentra exenta de efectuar los aportes previstos por la ley 19.032 en los términos previstos en el Convenio Aclaratoria del Convenio de Transferencia.

Cuestiona el apelante que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. Y se desestime la falta de citación de terceros. Sostiene que el Convenio Aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2007 es nulo, ilegítimo e inconstitucional, al exceder en forma ostensible el objeto del Decreto 82/94 y su consecuente Convenio de Transferencia suscripto en fecha 29/04/1994, pues afirma se los privilegia por sobre leyes nacionales de orden público como resulta la ley 19.032 de creación del INSSJP-PAMI y sus modificatorias como asimismo la ley nacional Nº 24.241 y sus modificatorias, de creación del sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y pensiones. Afirma asimismo la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo sobre el INSSJP y realiza diversas manifestaciones sobre la falta de perspectiva histórica con relación a la situación actual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Señala asimismo la omisión en la sentencia de la imposición de costas a la co-actora Eugenia Trejo que desistió del presente proceso.

La ley 19.032 en su art. 1º establece “Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley.

A su vez el artículo...

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