Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Septiembre de 2023, expediente FSM 027924/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 27924/2019/CA1,

CHIAPELLA, N.M. c/ OSDE

Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes,

cáncer, fertilidad

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

Martín, 18 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos contra la resolución del 23/02/2023, en la cual la Sra. jueza “a-quo” declaró la caducidad de instancia promovida por la accionada y distribuyó las costas en el orden causado, por no haber mediado oposición de la contraria.

  2. La recurrente se agravió respecto de la decisión de la magistrada de grado de distribuir las costas por su orden, arguyendo que le generaba un agravio irreparable a su mandante.

En esta línea, expresó que la carga de aquéllas debía ser soportada por la vencida, por lo que, al haberse apartado del principio objetivo de la derrota, se había violado lo previsto en los Arts. 14 de la ley 16.986 y 68 –primer párrafo- del CPCCN.

Sostuvo que el argumento para distribuir las costas en el orden causado no era más que un mero fundamento aparente, lo que resultaba insuficiente para sustentar dicha excepción y, como 1

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 27924/2019/CA1,

CHIAPELLA, N.M. c/ OSDE

Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes,

cáncer, fertilidad

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

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consecuencia, derivaba en el incumplimiento de lo previsto en el Art. 68 del código de rito.

Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado, imponiéndose las costas a la actora vencida.

III.- Sentado ello, en relación a la imposición de costas, es dable señalar que, en todo juicio o incidente -como norma general-, resulta aplicable el artículo 14 de la ley 16.986, que establece que “se impondrán al vencido”. Así pues,

rige en la materia el denominado criterio objetivo de la derrota que como tal ha sido receptado por el Art. 68 del CPCCN (cfr. Sala I, causas 4373/2002,

266/2004 y 16081811/2012; del 03/12/2002,

29/07/2004 y 21/10/2021 respectivamente; Sala II,

causa FSM 79947/2017/1/CA1, del 23/11/2017 y causas FSM 73210/2015/CA2 y CCF 2366/2016/CA1, del 9/2/2018).

A su vez, cabe recordar que el Art. 73,

último párrafo, del CPCCN previó que “Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor”.

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Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 27924/2019/CA1,

CHIAPELLA, N.M. c/ OSDE

Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes,

cáncer, fertilidad

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SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

Bajo este contexto, es dable remarcar que, con anterioridad al dictado del pronunciamiento aquí examinado, no sólo las co-

demandadas ya habían presentado el informe del Art.

8 de la ley 16.986, sino que también el juez de grado ya había desestimado el acuse de caducidad de instancia planteado por OSDE (vid. resolución del 30/06/2021).

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