Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente CSS 083865/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 83865/2017 ALB

Autos: “CHIANTORE JUAN REINALDO Y OTRO c/ ANSES

s/PRESTACIONES VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83865/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que la parte actora inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. El magistrado interviniente hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción cfr. art. 82 de la ley 18.037 opuesta por la demandada, y en virtud de ello,

    rechazó la demanda. La parte actora, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la actora se agravia de lo resuelto en torno a la prescripción, y sostiene que las actas celebradas entre la Comisión Negociadora de Ex Combatientes con autoridades de ANSeS implican un reconocimiento del derecho de los actores, y resultarían interruptivas de la prescripción. A su vez, cita jurisprudencia y manifiesta que el necesario agotamiento de la instancia administrativa implica una injusticia, por cuanto lo considera un ritualismo inútil, dilatorio u obstructivo del juzgamiento judicial,

    que demora injustificadamente el acceso a la justicia.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que confiere y a los montos que destina a ese fin, pues se halla supeditado a sus posibilidades financieras, cuya ponderación le corresponde con exclusividad y por lo tanto escapa a la apreciación judicial.

    En el marco aludido, el art. 1 de la ley 23.848 dispone que se otorgará una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o...

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