Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 018997/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA Nº 161.370 del 1 de octubre de 2014 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 18997/2009 AUTOS: “CHIANESE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

A fs 108, la parte actora solicita de este Tribunal que aclare la sentencia dictada a fs. 105/106, en razón de que, en dicha oportunidad, se omitió expedirse acerca del agravio vinculado con el art. 24 de la Ley 24241.

Del análisis de lo actuado, se desprende que el Tribunal, efectivamente omitió el tratamiento del mencionado agravio, el que pasó desapercibido ante el desborde institucional provocado por la inmensa cantidad de causas puestas a resolución del mismo.

En tal situación, considero que ha de hacerse lugar a la aclaratoria peticionada, estableciendo la opinión de la Alzada acerca de dicho tema.

Al respecto, entiendo que, el tope de 35 años impuesto por el art. 24, inc.a) de la Ley 24.241 a la determinación del haber de la parte actora, ha de ser declarado inconstitucional, toda vez que constituye una clara lesión a su derecho al amparo brindado por la seguridad social, el cual se halla garantizado por art.14 bis de nuestra Carta Magna.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería hacer lugar a la aclaratoria peticionada, declarando la inconstitucionalidad del art. 24, inc. a) de la Ley 24241.

LOS DRES. N.A.F.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

hacer lugar a...

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