Sentencia de Sala “B”, 15 de Septiembre de 2009, expediente 4.478-C

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 175 /2009- Civil/Def. Rosario, 15 de septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 4478-c “CHIABRANDO, C. c/ Ministerio de Defensa (E.N.) s/ Cobro de Pesos”, (n° 2715/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosa rio).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.61), contra la sentencia nº 9/08, que rechazó la demanda promovida por C.A.C. contra el Ministerio de Defensa, con costas a la vencida. (fs.

59/61/vta).

Concedido el recurso (fs.64), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 55/58). La recurrente expresó sus agravios (fs. 67/71),

los que fueron respectivamente contestados por la parte demandada (fs.

73/74), quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 76).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la parte actora de que la juez a-quo haya USO OFICIAL

    afirmado que“…resulta suficientemente clara la definición otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que el Haber Mensual comprende los dos rubros “Sueldo” y “R.”, lo cual me exime de mayores disquisiciones y resulta de una interpretación armónica establecida en la Ley 19.101, en el art. 2401, inc. 1° de la reglamentación de dicha ley y lo estipulado en el decreto 1490/02”.

    Señaló que tal interpretación es errónea porque si bien haber mensual comprende los dos rubros, ello no impide la correcta aplicación de la ley 19.101, cuyo artículo 54 establece: “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos,

    con el concepto de “sueldo”, determinado por el artículo 55”.

    Expresó que la ley se refiere a sueldo y no hay dudas de que para el caso particular, la correcta télesis a seguir era incorporar las sumas remunerativas al ítem sueldo en un 100% para luego calcular el Regas y obtener el haber mensual definido; siendo éste base de cálculo necesario para el cómputo de los restantes suplementos y compensaciones.

    Manifestó que el fallo del a-quo le agravia toda vez que desde el mes de septiembre del 2002 se liquidan incorrectamente los haberes del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que fueron acrecentados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1490/02, el que debió ser aplicado conforme las disposiciones del Capítulo IV-Haberes de la Ley Orgánica para el Personal Militar, sus modificaciones, su reglamentación, Decreto número 1801/73 y sus modificatorias.

    El decreto en cuestión, agregó, basándose en el fallo de la C.S.J.N. “Corbani” de fecha 4/05/00 dispone incorporar al Haber Mensual del personal militar las asignaciones establecidas en los Decretos 2000/01,

    2115/01 y 682/92, “conforme las disposiciones del art. 2401 inc. 1° de la reglamentación de la ley 19.101”.

    La disposición, dijo nos lleva a analizar si dicho artículo reglamentario y sus modificatorias en la forma que han sido aplicados violan o no la ley, por cuanto las facultades “normativas” del Poder Ejecutivo tienen un límite de raigambre constitucional, o sea, no se pueden dictar reglamentos que modifiquen o alteren el espíritu de la ley en un todo de acuerdo con lo dispuesto por...

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