Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Junio de 2014, expediente FMZ 012054032/2005/54558

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 03 de Junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12054032/2005/54558/CA1, caratulados: “Legajo de apelación de C.B., S.A.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.08/09 vta., contra la resolución de fs. sub. 01/06; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que dispone la falta de mérito del imputado S.A.C., interpone recurso de apelación motivado la Sra. Fiscal Federal a fs. sub.08/09.

    Entiende que la resolución que dispone el sobreseimiento del imputado, resulta a apresurada, toda vez que, habiendo sido elevados los autos a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza (conforme surge de las constancias de fs. 2622, del 11 de octubre de 2011), surge que a la fecha no se ha llevado a cabo el correspondiente debate oral, encontrándose los mismos en trámite. Entiende que esta circunstancia le lleva a recurrir la resolución que ataca, toda vez que, si bien no se han incorporado más pruebas con posterioridad al dictado de la falta de mérito, durante la realización del debate podrían surgir pruebas que podrían modificar a la situación del mismo.

    Por lo expuesto, impetra la revocación del auto atacado y que siga la causa según su estado.

  2. Que elevadas las actuaciones a esta Cámara; a fs. sub.

    22/22 vta., presenta informe escrito el Sr. Fiscal General S.; D.D.V., quien remite expresamente al escrito presentado por su par en grado, impetrando la revocación de la resolución recurrida.

    Que a fs. 23/36 obra el informe presentado por la defensa del imputado C..

    Expresa en primer lugar que el recurso de apelación aparece inmotivado, toda vez que no ataca los fundamentos del auto que dispone el sobreseimiento, en contra de lo preceptuado en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación.

    También se agravia por cuanto la Sra. Fiscal pretende que se prorrogue la instrucción ante la “hipotética aparición futura de eventuales pruebas en contra del encausado”. Es decir, pretende recrear la cuestionada (por inconstitucional) y hoy desaparecida “prórroga extraordinaria de la instrucción”, para mantener su situación en estado de latencia.

    Señala que la Sra. Fiscal se opone al sobreseimiento sin proponer ninguna medida tendiente a modificar el estado de duda que pesa sobre el imputado, lo cual implica violar el principio de inocencia, sin tener en cuenta que la duración del proceso debe tener un plazo razonable.

    Lo expuesto impetra al confirmación del sobreseimiento dictado en favor del imputado. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la presente causa se imputó a S.C. –en tanto era uno de los propietarios de la armería “El Tirolés”, y encargado de la tramitación y venta de formularios para la obtención de la credenciales 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B necesarias para la tenencia y Portación de armas a particulares- infracción al art. 293 del C.P., en el carácter de partícipe primario, en complicidad con De Luca, por “hacer insertar datos falsos en los formularios. (fs. 2216)

    Que esta resolución fue apelada por la defensa técnica de C., oportunidad en que esta Cámara, decreta la falta de mérito del mismo por entender que no existía mérito suficiente como para ordenar el procesamiento del mismo o como el dictado del sobreseimiento. (fs.

    2602/2606).

    Atento al estado de la causa, y en virtud del requerimiento elevado por la Sra. Fiscal, se clausuró la instrucción y se elevó la causa a juicio en relación al co-imputado De Luca.

    Que según surge de los presentes autos, el negocio a cargo de C., obraba a modo de intermediario gestor; explicando al comprador o solicitante particular los recaudos normativos vigentes; recibiendo luego la documentación que éste aporta y remitiendo la misma por bolsa a la sede del Renar.

    Que luego el co-imputado De Luca, según sus propios dichos, se presenta en la armería como...

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