Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 048473/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 48473/2011 CHERIONI MIGUEL ANGEL c/ EN-M§

SEGURIDAD- GN - DTO 2000/91 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. J.. 12 Buenos Aires, de de 2017.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apelan la parte actora (fs. 59), fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 67/69, y la demandada (fs. 62), fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 71/72, la sentencia (fs. 57/58) que no hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Gendarmería Nacional, con costas por su orden. La jueza desestimó la pretensión del actor de que se reliquiden las asignaciones creadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, y se incorporen al “sueldo” a partir del decreto 1490/02 (conforme artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101).

  2. Que es suficiente señalar que el decreto n° 1490/02 reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos: Suma fija dto. 628/92 (dto. 628/92) e Inestabilidad de residencia (dtos. 2000/91 y 2115/91), a partir del 01/09/2002, y que la pretensión de que se liquidaran al rubro “Sueldo” (conf. el artículo 54 y ccdtes. de la ley 19.101 y sus modificatorias, su reglamentación, dto. 1081/73 y sus modificatorios) no es viable en atención a los fundamentos expuestos por este tribunal en la causa “Anania, S.”

    (expte. 20558/09, considerando IV), pronunciamiento del 11 de marzo de 2014.

  3. Que acerca de las costas corresponde puntualizar que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a que desde el precedente “Salas” la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso distribuirlas por su orden en este tipo de reclamos salariales, debe confirmarse la distribución decidida por la jueza.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10268582#176214823#20170418131139298 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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