Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 080474/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

80474/2015 CHERES, ALDO IGNACIO Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. n° 9.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó a la parte demandada para que "en el término de 10 (diez) días, acredite en autos el pago de las sumas aprobadas en concepto de intereses" (pronunciamiento del 10 de octubre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 17 de octubre (memorial del 30 de octubre).

    Los agravios, que fueron replicados, son los siguientes:

    (i) "El Sentenciante yerra en el razonamiento utilizado para ponderar la intimación a efectuar el depósito por intereses en un plazo tan acotado,

    no solo por apartarse de lo manifestado por esta parte con respecto a la falta de aprobación de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio, lo que con lleva una merma en el monto total de la partida presupuestaria asignada a esta Fuerza, sino también, y no menos relevante, por la imposibilidad material de dar cumplimiento con lo resuelto por

  3. S".

    (ii) "No podemos desconocer la realidad económica financiera que atraviesa nuestro país, donde durante los últimos años el presupuesto asignado a la Fuerza para el pago de sentencias judiciales no alcanza a cancelar los montos solicitados en concepto de capital de condena con más los intereses previstos en la liquidación, menos aún se puede hacer frente al pago de los intereses futuros que se pretendan proyectar".

    (iii) "Teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la liquidación de intereses de capital (22/09/2023), esta parte procedió a incluir el crédito correspondiente por la suma de $ 33.234.708,11, en la Planilla de Previsión Presupuestaria correspondiente al Ejercicio Económico del AÑO 2025".

    (iv) "Resta esperar su ulterior depósito que se efectivizará en el ejercicio respectivo, no pudiendo manifestar la fecha exacta por cuantos las Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    gestiones y trámites pendientes son auditados por organismos externos de la fuerza demandada. De conformidad con el art. 88 de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental es la Contaduría General de la Nación. Dicho órgano dispuso mediante la Circular Nro. 10/04 el mecanismo que deberán adoptar todos los servicios Administrativos Financieros de la Administración Central y los Descentralizados que operen con el SIDIF Local Unificado (SLU)

    incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro que se financien con fondos del Tesoro Nacional".

    (v) "En su condición de Organismo del Estado Nacional se rige por una serie de normas específicas, entre las que se encuentran aquellas que reglamentan el pago de condenas y honorarios, a los que se encuentra obligado. En el caso de las obligaciones no consolidadas, el art. 22 de la Ley 23.982 establece: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

    el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del...

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